Trámites y Servicios


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Desde tiempos inmemoriales, la construcción y desarrollo de nuestros asentamientos humanos han estado regidos por instrumentos normativos y reguladores de diversa índole, entre ellos Ordenanzas de la Construcción, Normas de Urbanización y Construcción, Regulaciones Territoriales y Urbanísticas. Las Regulaciones Urbanísticas, han atravesado un proceso de actualización y perfeccionamiento; estando avaladas por más de un siglo de aplicación con resultados positivos. Esto ha posibilitado la permanencia en el tiempo de lo más representativo y valioso de nuestro patrimonio cultural, concentrado en varios centros históricos; además han logrado que prevalezca y sea propio de nuestra identidad nacional.

Características Geográficas del municipio

El municipio de Madruga se encuentra en el centro este de la provincia Mayabeque, limita al Norte, con los municipios de Santa Cruz del Norte y Jaruco; al Este, con los municipios de Limonar y Unión de Reyes, de la provincia de Matanzas; al Sur, con los municipios de Nueva Paz, San Nicolás y Güines; y al Oeste, con los municipios de San José de las Lajas y Jaruco.

Se divide en cuatro Consejos Populares, Aguacate, Pipián, Madruga y Boris Luis, cuenta con 29 asentamientos poblacionales, 6 urbanos y 23 rurales, para un total de 27 340 habitantes, distribuido en zona urbana (20 399 habitantes) y zona rural (6 941 habitantes) con una densidad de poblacional de 58.7 %, 13 572 hombres y 13 768 mujeres, para un área total de 465,50 km2.

Las Regulaciones Territoriales establecen para el Municipio de Madruga las disposiciones reglamentarias que regulan el uso del suelo, la edificación, y la protección del medio en correspondencia con el régimen urbanístico definido para este territorio.

A los efectos de su régimen urbanístico el territorio queda clasificado en tres categorías: no urbanizable, urbanizable y urbanizado.

Sobre el Régimen Urbanístico del suelo

La Clasificación y Calificación, está encaminada a instrumentar los mecanismos de protección de este como recurso no renovable, al mismo tiempo que regula el nivel de actuación urbanística permitido en él.

La Clasificación del suelo define el grado y modo de intervención constructiva.

 La Calificación del suelo define los destinos y uso en el suelo No Urbanizable y en los suelos Urbanizados y Urbanizables define los usos

Para los suelos No Urbanizables, la Clasificación y Calificación del municipio, se realizó atendiendo a las características físico-espaciales, tomando como puntos de análisis las características paisajísticas, funcionales y sociales del mismo.

Las presentes Regulaciones Territoriales establecen para el Municipio las disposiciones reglamentarias que regulan el uso del suelo, la edificación, y la protección del medio en correspondencia con el régimen urbanístico definido para este territorio.

Suelo no Urbanizable: Es aquel donde se localizan las áreas dedicadas a la actividad agropecuaria, a la protección y explotación de los yacimientos de aguas medicinales, así como la zona de bosques forestales en el Municipio.

Suelo Urbanizable: Es el terreno que se propone para ser urbanizado en función del crecimiento previsto, de las condiciones del terreno idóneo para proceder a su urbanización.

Suelo Urbanizado: asentamientos con viales, accesos, aceras, acueducto y electricidad, así como aquellas áreas comprendidas dentro de la comunidad y que están definidas en más de un 50 % del área edificable.

Regulaciones comunes a las tres categorías de suelo

  1. Se prohíben las nuevas construcciones, así como las ampliaciones, remodelación y reconstrucciones de edificaciones en:
  • Un radio de 50 metros alrededor de los pozos de abasto agua.
  • Los casos de instalaciones contaminantes que no tengan soluciones para evitar las afectaciones al medio.
  • Zonas de inundaciones o áreas de posibles incendios.
  • Zonas aledañas a la industria.
  • Área alrededor de los cementerios.
  • Sobre redes técnicas (redes hidrosanitarias, eléctricas soterradas, alcantarillados, etc.).
  • En zonas con deficiencias en el drenaje, sin que sean tomadas las medidas de protección contra las inundaciones.
  • Solo se permitirá el cruce de conductos albañales sobre conductos de agua potable en los casos en que objetivamente no exista otra solución debiendo tomarse las medidas pertinentes para evitar la contaminación.
  1. Se prohíbe la construcción de viviendas:
  • Con el piso de tierra.
  • Empleando materiales de desechos o de poca durabilidad tales como: cartón, latas, yaguas y otros similares.
  • Con puntales inferiores a 2.40 m sobre el nivel del suelo terminado.
  • Con un área útil menor a 25 metros cuadrados y que no disponga de un lugar habitable (estar y dormir) y 2 locales auxiliares para cocina y baño, todos con ventilación e iluminación natural y redes técnicas.
  1. Las acciones constructivas sobre el fondo construido podrán realizarse empleando los mismos materiales que están ejecutados siempre que no exista una regulación específica que lo prohíba.
  1. Cualquier acción constructiva en la red vial se ajustara a lo establecido en la Ley 109 Código de Seguridad Vial.

Regulaciones para el suelo no urbanizado

  1. Solo se permitirá la construcción de las instalaciones relacionadas con la explotación agropecuaria, infraestructura de redes técnicas (viales, comunicación, etc.) instalaciones de la defensa u otras que no pueden ubicarse dentro del área urbanizada.
  2. Se permite también la construcción de viviendas aisladas para familias vinculadas a estas actividades.
  3. Excepcionalmente se permitirá el guano como cubierta en los casos de las construcciones aislada con la debida aprobación de la APCI (bomberos).
  4. Se permiten la ampliación, remodelación y reconstrucción de las viviendas e instalaciones exteriores.
  5. No se permite la ubicación de instalaciones que puedan comprometer la actividad minero- medicinal en los yacimientos del Copey y los Sulfurosos.
  6. Se prohíbe la construcción de viviendas y servicios en un radio de 1500m alrededor de las Granjas Avícolas Congreso I y Congreso II.

 

Regulaciones para el suelo urbanizable.

  1. Se prohíbe la construcción de instalaciones en las zonas urbanizable que pueda comprometer el uso, para el cual está, definida.
  2. Se permiten las remodelaciones, reconstrucciones y ampliaciones de las viviendas y otras instalaciones existentes en estas zonas siempre y cuando no comprometan el uso definido para esta.
  3. Se permite la explotación agrícola de las áreas urbanizables hasta tanto no se ejecuten las obras previstas en las mismas.
  4. La urbanización de estas zonas deberá cumplir las regulaciones establecidas para el suelo urbanizado de acuerdo al uso previsto para cada una de ellas.

Regulaciones para el suelo urbanizado

Servidumbre de paso

  1. Al construirse una vivienda en el interior de una manzana deberá preverse una Servidumbre de Paso o acceso independiente, con ancho mínimo de 0.75 m y que conste en documento escrito ante notario, donde se concrete la aprobación y/o acuerdo entre propietarios.
  2. Se prohíbe el cierre total o parcial del acceso a la servidumbre de paso.

Parcelas

  1. 17. El área de las parcelas será comprendida entre80m2 mínimos y 150m2 máximo, en los casos de las parcelas de más de 150 m2 será para viviendas dúplex, biplantas u otra tipología que garantice la racionalidad del suelo.
  2. Las dimensiones de las parcelas en zonas de nuevo desarrollo será de 9.00m x 16.00m y de 13m x 16m en las esquinas.
  3. Las manzanas se determinarán por la prolongación de las vías existentes.

Línea de fachada y fabricación

  1. Deberá respetarse la línea de fachada y de fabricación predominante en la cuadra, lo cual solo es válido para la planta baja.
  2. En edificios multifamiliares de 2 plantas en zonas de nuevo desarrollo, la línea de fachada, se establece a 6.00 m del borde interior de la acera.
  3. Queda prohibida la construcción de elementos estructurales (vigas, columnas) que constituyan salientes y alteren la línea de fabricación.

Portales

  1. Se respetarán con carácter obligatorio los portales al realizar cualquier acción constructiva en aquellas zonas donde estos sean elementos característicos determinantes.
  2. Se prohíbe el cierre total o parcial de los portales de uso público, ya sean viviendas u otro tipo de instalación, así como la construcción de escaleras en los mismos.
  3. En el caso que el portal sea un elemento característico se permite su cierre bajo las siguientes condiciones:
  • Si se utilizan elementos transparentes se puede cerrar el área totalmente o parte de ello.
  • Si no se utilizan elementos transparentes solo se permite el cierre hasta 1.20m del área a partir del nivel del piso terminado, en el caso de los portales que hacen esquina solo hasta 0.60m.
  1. Si el portal no es elemento característico se permite el cierre parcial o total ya sea con elementos transparentes o no.
  2. En los sectores de nuevo desarrollo toda construcción constará con portal completo o medio portal en dependencia del diseño debiendo tener una profundidad de 1.60m a 2.00 m.
  3. Se permite deprimir las fachadas de las viviendas medianeras para lograr portales.

Patios

  1. Es obligatorio dejar área para patio en las nuevas urbanizaciones de viviendas debiendo tener estos 3.00 m de profundidad como mínimo.
  2. No se permiten la colocación de ventanas para patios ajenos.
  3. Se canalizara el agua pluvial o de limpieza para no ocasionarle daños al vecino colindante.

Muros, cercas y rejas

  1. Se permitirá la construcción de cercas, verjas o muros como cierre en los frentes de las parcelas a una altura máxima de 1.20 m sobre NPT (nivel de piso terminado) hasta la línea de fabricación. En los laterales podrán ser de hasta 1.80 m y en el fondo 2.10 m.
  • En el caso de las parcelas de esquinas, por el lateral que da a la calle, el cierre con materiales no transparentes se permite hasta la altura de 0.60 m y traslucido hasta completar 1.20m.
  1. Se autoriza la construcción de muros, cercas o verjas con materiales duraderos, siempre que se construyan con calidad, dentro del límite de la propiedad y diseño adecuados, prohibiéndose el uso de materiales de desecho.
  2. Se prohíbe construir muros, cercas, o ampliar locales sobre áreas que constituyan servidumbres de paso.

Jardines

  1. Se respetará con carácter obligatorio el área de jardín cuando este constituya un elemento característico de la urbanización existente, fijándose su profundidad de acuerdo a la dimensión predominante.
  2. Se permitirá afectar parte del área del jardín solo cuando, objetivamente no exista otra solución para la construcción de cisternas, fosas, car porch o escaleras, siempre que con ellos no se interrumpan las visuales laterales de fachadas.

Tipología arquitectónica

Materiales de Construcción.

  1. Se permite el uso de canalón, fibrocemento y madera con papel de techo en la cubierta, en todos los sectores, recomendándose el uso de pretiles para lograr su integración al entorno si fuera necesario, como es el caso del centro del núcleo.
  2. No se permite la utilización de guano en la cubierta en ningún asentamiento y/o comunidades concentradas.
  3. Se permite la construcción de viviendas de madera en los asentamientos y/o comunidades concentrados rurales, previo estudio de su ubicación dentro de los mismos.
  4. Se prohíbe la construcción de edificaciones de madera en los núcleos urbanos.

Sistemas constructivos

  1. Se permite el uso de cualquier técnica constructiva siempre que el diseño y la terminación no deterioren la imagen de la zona. En el centro histórico del núcleo de Madruga se mantendrán las características de las fachadas existentes

Puntales

  1. Se mantendrá el puntal exterior predominante, lo cual es válido para portales, terrazas y garajes. En car porch el puntal se admite hasta 2.10 m como mínimo. Los puntales máximos serán de 3.50m pudiendo ser más altos de acuerdo a la trama.

Vistas y luces

  1. Se permitirá abrir ventanas de vista directa siempre que exista una separación mínima de 2.20 m. Entre edificaciones de lo contrario se abrirán de vista oblicua la cual será permisible a una distancia mayor o igual a 0.85 m.
  2. Se permitirá ventana de luz a partir 1.80 mide altura sobre el nivel del suelo terminado, si la distancia entre viviendas fuese menor de 0.85 m.
  3. Se autoriza construir balcones, terrazas o escaleras en vista directa cuando estas se hallen a una distancia mayor o igual a 2.20 m de la construcción colindante, de lo contrario se construirá un parámetro que elimine el efecto anterior.
  4. Se garantizará la no visibilidad directa entre ventanas que ofrezcan visuales hacia el mismo pasillo o pasaje lo que se logrará mediante el desplazamiento de las mismas entre sí a 1 vez y 1/3 del ancho del pasillo que separa las edificaciones.
  5. No se admiten ventanas que abran sobre patios ajenos.
  6. Se podrá abrir ventanas o vanos de luces cuya altura mínima desde el nivel de piso terminado sea de 1.80 metros, las que serán de cristal, persianas fijas o celosías pero cuando el ocupante del predio colindante quiera levantar su construcción podrá tapiar dichos elementos.

Aleros

  1. Se autoriza la construcción de aleros y cornisas de hasta 0.10 m por el frente y 0.40 m por los laterales en todos los sectores tipológicos.
  2. Se prohíbe la construcción de aleros que evacuen las aguas sobre la propiedad colindante.
  3. Se prohíbe la construcción de aleros en viviendas medianeras o que constituyan límites de la propiedad.

Garaje

  1. Se permite la construcción, ampliación, y remodelación de garaje siempre que ello no interrumpa las vistas establecidas por la línea de fachadas o construcción predominante.
  2. Se autoriza la construcción de garajes cerrados, semicerrados o abiertos, siempre que no afecten la imagen y funcionamiento del sector tipológico por su localización, diseño y material a utilizar.
  3. Se autoriza la construcción de garajes colectivos en zonas de nuevo desarrollo de edificios, siempre que los mismos respondan a un estudio que complete su integración a la zona.
  4. Se prohíbe la construcción de garajes siempre que la parcela no tenga acceso directo a la calle y sus puertas no podrán abrir hacia la misma.

Escaleras

  1. Se admite la construcción de escaleras en áreas de jardín o portal cuando objetivamente no exista otra solución para acceder a la planta alta, sea en vivienda medianera o no, siempre que la posición no interrumpa las visuales hacia las propiedades colindantes y libre acceso a la planta baja.
  2. No se autoriza la construcción de escaleras en pasillos laterales menores de 0.75 m de ancho.
  3. Se prohíbe la construcción de escaleras de madera en exteriores.
  4. se permite la construcción de escalera helicoidal.
  5. La escalera a construir tendrán baranda a una altura de 0.90m.

Acciones constructivas

  1. Se permitirán las acciones de remodelación, reconstrucción y ampliación del fondo construido así como el completamiento de las parcelas libres en todos los asentamientos y/o comunidades concentrados.
  2. No se permite la construcción de una vivienda que no tenga acceso directo desde la calle, debiendo ser a través de un pasillo, escalera u otra área común.
  3. No se autoriza a construir una vivienda cuyo acceso deba efectuarse por el interior de otra vivienda.
  4. No se autoriza la construcción de piscinas.
  5. No se permiten las ampliaciones de las viviendas donde se ejecute el trabajo por cuenta propia.
  6. No se permitirán salientes que puedan afectar las aceras, los portales de uso público y la vía.

 

  1. No se admitirán elementos salientes o perpendiculares a la fachada por debajo de los 2.50m de altura.

Medianería

  1. En las edificaciones de nueva construcción y en reconstrucciones se respetará la condicional de medianería en aquellos sectores, partes de estos o cuadras en que predomine esta condicional urbanística.
  2. Una pared o muro pertenece al que la construye:
  3. a) Cuando el terreno en que se levanta la pared o muro linda con otro que no forma parte de él como una vía o un camino.
  4. b) Cuando lindando el terreno del que construye con el de otro vecino, hace él primero su tapia o cierre en el borde o límite de su terreno o dejando el espacio que se establezca por la DMPF entre su construcción y el solar del vecino.
  5. De lo establecido en el Artículo anterior resultan los tres tipos de paredes siguientes:
  6. a) Pared construida sobre igual terreno de uno y otro vecino…pared medianera.
  7. b) Pared que toca el límite del terreno vecino… Pared contigua.
  8. c) Pared que deja cierto espacio hasta cierto límite…pared contigua.
  9. Se permite la construcción de medianerías en sectores de nueva urbanización mediante un proyecto urbanístico que responda a estas características.
  10. Se autoriza abrir ventanas de vistas o luces en una pared medianera, al dueño de la propiedad que se separe de la misma. Al colindante se le permitirá solo ventanas de luces si la distancia es igual o menor 0,85 m.
  11. Se prohíbe abrir ventanas en paredes contiguas medianeras que pudieran limitar en un futuro la ampliación de las viviendas, aún con el consentimiento de los mismos.
  12. Se autoriza la contigüidad o medianería en aquellas parcelas o lugares específicos donde no se pueda complementar lo exigido en cuanto a pasillos laterales y coeficientes de ampliación.
  13. Se permite eliminar la medianería, incluso en aquellas áreas de valor urbanístico siempre que la acción a realizar no implique alteraciones en la fachada.
  14. Cuando una vivienda es medianera continué en planta alta se prohíbe la construcción de ventanas en la misma a no ser que medie documento escrito ante notario concertando la aprobación y/o el acuerdo entre los propietarios.
  15. Cuando una vivienda es medianera en planta alta no se le podrá construir aleros haciéndole un pretil de dicho lado para evitar filtraciones.
  16. En caso de las cubiertas monolíticas se autoriza el cambio de la misma siempre y cuando no se afecte al vecino colindante y el que ejecuta le tendrá que hacer un redoblón en el lugar del corte para evitar filtraciones.
  17. Cada ocupante de una pared medianera puede hacer uso de ella proporcionalmente a su derecho pero sin causar perjuicios ni incomodidades a los vecinos.
  18. Cualquier acción que pueda incidir sobre este último deberá hacerse con el consentimiento del ocupante de la edificación contigua.
  19. Cada ocupante de una pared medianera puede hacer uso de ella proporcionalmente a su derecho sin causar daños y perjuicios al vecino, cualquier acción se hará con el consentimiento de ambos.
  20. Cada ocupante podrá hacer uso de pared medianera con fines estructurales mediando acuerdo entre ambos.
  21. Toda pared medianera debe reconstruirse siempre como estaba antes, a menos que tuviera menor grueso que el de costumbre.
  22. Cuando algún ocupante quiera construir la medianería con más grueso que el que tiene, o materiales más costosos, los derechos y obligaciones recíprocos serán:
  23. a) Si la medianería existente está en buen estado el que quiera construir tendrá obligación de tomar de su

terreno la parte necesaria para aumentar el grueso, satisfacer todos los gastos de construcción o indemnizar, además, todos los daños que provoque a los vecinos.

  1. b) Si la medianería existente esta en regular o mal estado los demás interesados deben contribuir proporcionalmente a la reconstrucción, pero solo en la parte que le corresponde, siendo a cuenta del ocupante que desee mejorarla todo el exceso del costo y daños que ocasione a los vecinos.
  2. c) Si uno de los ocupantes fuera causante de la ruina de una medianera, en todo o en parte, deberá reponer, cortinas adornos etc., que los otros ocupantes tuvieran por su lado; pero no cuando la medianería se reconstruye por inservible o por consecuencia de un accidente fortuito.
  3. En la reparación o restauración de una medianería cuando se le da mayor elevación, se observarán las reglas siguientes:
  4. a) Cuando una pared es solo contigua, los gastos de reparación pertenecen exclusivamente a su ocupante.
  5. b) Si una pared es medianera, cada uno de los ocupantes tiene obligación de conservarla, repararla y aun reedificarla.
  6. c) Cuando una pared es medianera solo en una parte los gastos de reparación o reconstrucción se distribuirán entre los componentes en proporción a la superficie que cada uno disfrute; pero sólo los gastos de la parte medianera, los restantes pertenecen a su ocupante.
  7. Toda pared medianera debe repararse cuando por cualquier causa inspire algún temor sobre solidez.
  8. Por regla general, una medianería necesita repararse:
  9. a) Cuando presente grietas o hendiduras por uno de sus lados.
  10. b) Cuando hallándose al descubierto en todo o en parte le falte el guarnecido (revoque, mezcla de cal y arena) por alguna de las caras.
  11. c) Cuando el remate esta estropeado, si es pared de cerramiento.
  12. d) Cuando este desplomada o aparece con pandeo por algún lado.
  13. d) La regla anterior solo es aplicable, respecto a los gastos ocasionados por la vejez de la pared, o cualquiera otra causa que no sea dejadez o culpa de algunos de los ocupantes; en tal caso debe correr exclusivamente con los gastos.

Edificios multifamiliares

  1. Se prohíbe construir o ampliar locales u otros elementos (aleros, columnas, cubiertas, escaleras, etc.) en las áreas exteriores comunes a la edificación.
  2. Se prohíbe dividir o modificar internamente los apartamentos de edificios multifamiliares sin la aprobación del inversionista o licencia de obra.
  3. Se permite construir locales en las azoteas de los edificios siempre que su altura no sea mayor a 2.40 m, ya sea para desembarco de escaleras, cajas de elevadores u otras instalaciones.
  4. Se autoriza el cierre de las áreas comunes de los edificios multifamiliares para su mejor uso, conservación y seguridad, siempre que el diseño y materiales no afecte el ornato y funcionamiento del área, además de que ello no elimine la posibilidad de ser utilizado por todos sus ocupantes.
  5. Se permite el cierre de balcones, terrazas o galerías para su mejor uso y seguridad de construir estas áreas comunes, deberá existir un acuerdo de los ocupantes de la edificación.
  6. Se permite cambios de diseño y la carpintería exterior de la edificación por deterioro u otras causas, siempre que la solución logre los resultados estéticos formales adecuados.
  7. Se permite parcelar o construir en el área entre edificios, siempre que la distancia entre estos permita cumplimentar los requerimientos urbanísticos y arquitectónicos de las nuevas edificaciones, con tipología diferente a la existente.
  8. Se prohíbe el cambio de ventanas existentes (tipo Miami) por otra tipología.
  9. Se permitirá construir o ampliar en las azoteas de los edificios, siempre que las características del sector lo permitan, así como la resistencia de la edificación, cuidando de respetar las proporciones, fachadas y elementos estructurales.
  10. Se permite abrir puertas en las plantas bajas de los edificios, siempre que ello no afecta estructuralmente la edificación y no limite el uso de las áreas comunes por el resto de los ocupantes de los pisos sucesivos.
  11. Se autoriza la construcción de instalaciones destinadas a la colombófila en azoteas y patios, siempre que ello no devalúe la imagen urbana y cumpla con los requisitos técnicos y sanitarios exigidos.
  12. Se prohíbe construir edificios cuya separación entre ellos no está normada como sigue:

            Edificios de 20.0 m de longitud…. 11.50 m

            De 20.0 m a 50.0 m de longitud….13.50 m

            Más de 50.0 m de longitud………. 16.00 m

  1. Se prohíbe construir edificios multifamiliares cuyas fachadas principales dicten no menos de 4.0 m entre sí.
  2. Los enfrentamientos entre culata con ventana y fondo de los edificios multifamiliares no será menor de 4.0 m.
  3. Se permite aproximar las culatas ciegas de los edificios, ya que esta distancia no se regula.
  4. De existir ventanas en una culata del edificio, la distancia de esta con respecto a la pared ciega no será menor de 3.0 m.

Infraestructura técnica

  1. En obras de restauración y rehabilitación se procederá a la preservación de los sistemas de infraestructura técnica patrimonial. En aquella donde no puedan ser preservados, así como obras nuevas será preferentemente el uso de tecnologías innovadoras y sustentables (sistemas energéticos y pluviales).
  2. Se prohíben las conexiones ilegales de albañales, acueductos, alumbrado, drenaje pluvial, tanto al sistema propio de los inmuebles como a la red urbana más próxima.
  1. Se prohíbe en las zonas urbanizables la conducción de agua por colectores abiertos.
  2. No se permite sacar a la superficie los colectores de alcantarillado en zonas urbanas. No se permite la colocación superficial en el cauce de los ríos, arroyos, canales o zanjas.
  3. Se prohíbe la construcción de calles locales en las zonas de desarrollo con un ancho de pavimento inferior a 6.00 m y que no dispongan de aceras a ambos lados con un ancho mínimo de 1.00 m.
  4. Las vías peatonales dentro de las nuevas urbanizaciones tendrán un ancho de pavimento mínimo de 2.75 m y un máximo de 3.25 m.
  5. No se permite la construcción de calles vehiculares o peatonales sin salidas que no dispongan de viajes.
  6. Se prohíbe crear continuidad entre vías peatonales y vehiculares dentro de las urbanizaciones.
  7. No se permite la construcción de apartaderos para paradas de ómnibus con una longitud menor de 20.00 m y un ancho menor de 2.50 m.
  8. Se prohíbe la construcción de áreas de estacionamiento en las vías principales.
  9. No se permitirá verter o mantener escombros, materiales, objetos en desuso de cualquier tipo en la vía, solares yermos u otros espacios públicos, o así mismo en frente a edificaciones, pasillos, azoteas y otras.

Aceras y rampas

  1.  Las aceras estarán provistas de pequeñas rampas o bordes rebajados en zonas próximas a parqueos, edificios públicos y cruces de calles para evitar barreras arquitectónicas.

 

  1. Cuando en la vía pública existan escaleras o un solo escalón de más de 30mm debe existir una rampa como alternativa para aquellas personas que no puedan utilizarla.

 

  1. La longitud de la rampa es variable y depende de la altura del bordillo, con pendiente máxima del 6% y pendientes transversales del 2%. Estas no deben obstruir el drenaje pluvial.

 

Carteles, vallas, anuncios publicitarios y trabajos por cuenta propia.

  1. Se regulan según lo establecido en el acuerdo No. 160 del 97 del Consejo de la Administración del OLPP Provincia Mayabeque.

Cisternas

  1. Se autoriza la construcción de cisternas o silos de almacenamiento de agua siempre que la separación de la excavación a la edificación sea como mínimo de 1.00m y a fosas o tanques sépticos de 3.00m.

Azoteas y Terrenos

  1. Para la certificación de azoteas y terrenos se cerciorarán que se encuentren libres de edificaciones y/o redes de infraestructuras técnicas.
  2. En las cesiones de terreno tendrá urbanización mínima.

Tierras en usufructo

  1. Se prohíbe uso agrícola a 10.00m a partir del eje central del camino a ambos lados.
  2. Se prohíbe uso agrícola a 15.00m a partir del eje central de la carretera a ambos lados.
  3. No se permite la utilización de materiales desechables para el cercado perimetral, solo poste vivo y alambrado.
  4. Deberá respetarse la faja hidrorreguladora a una distancia de 10.00m a ambos lados del río.
  5. Se prohíbe uso agrícola a 3.00m a ambos lados del canal.
  6. Se prohíbe uso agrícola a 15.00m a partir del eje central de la línea férrea.
  7. Se prohíbe la nueva construcción de viviendas en zonas industriales.
  8. Se prohíbe la construcción de instalaciones de descanso, recreación y educacionales en zonas industriales nocivas.
  9. Se permite la construcción de instalaciones de servicio relacionadas con la industria

Zonas de Producción

  1. Se prohíbe la nueva construcción de viviendas en zonas industriales.
  2. Se prohíbe la construcción de instalaciones de descanso, recreación y educacionales en zonas industriales nocivas.
  3. Se permite la construcción de instalaciones de servicio relacionadas con la industria.

Red vial y Ferroviaria

  1. Se establece para las vías rurales, una faja de emplazamiento que consiste en una franja de terreno destinada a la construcción de las vías y a su posterior conservación, dentro de la cual no puede haber ningún tipo de edificación u obstáculo que la afecte, excepto las vinculadas al servicio de la vía, previa autorización de la Unidad Administrativa.
  2. Carretera central                                00m(distancia a partir del eje)
  3. Vías de interés municipal                   00m(distancia a partir del eje)

Vías rurales

  1. Se establecen servidumbres sobre las franjas de terrenos laterales de las vías rurales, para las instalaciones de las redes técnicas, limitadas interiormente por el borde exterior de la faja de desplazamiento de la vía y exteriormente por una línea paralela a dicho borde. Su ancho se establece de conformidad con los documentos técnicos normativos y no está permitida con la construcción de ningún tipo de edificación, aunque no afecte el uso a que está destinado el terreno, sin el permiso de la autoridad administrativa correspondientes. Artículo 34 Ley 109 del Código de Seguridad vial.

Vías urbanas

 135 .El ancho de carril mínimo es de 3.00 m, aumentando con múltiplos de 0.25 m hasta 3.75 m (en casos excepcionales para vías locales se permite ancho de carril mínimo de 2.75 m).

  1. Se prohíbe la ampliación, remodelación y reconstrucción de viviendas y otras construcciones que no estén al servicio de la vía, que se encuentren dentro de la faja de emplazamiento antes indicada de las vías rurales, exceptuando acciones de conservación en edificaciones existentes debidamente autorizadas destinadas a alargar la vida útil o mejorar sus condiciones estéticas.
  2. Carreteras de interés provincial     00m (distancia a partir del eje)
  3. Carreteras de interés municipal o de interés específico 00m (distancia a partir del eje)

 

Sobre los elementos de la sección transversal de las vías rurales.

Las dimensiones de los elementos de la sección transversal de las carreteras rurales se establecen en la tabla 5 de la Norma NC – 853 –2012 Carreteras rurales. Categorización técnica y características geométricas del trazado directo.

  1. El ancho de carril mínimo es de 3.00 m, aumentando con múltiplos de 0.25 m hasta 3.75 m (en casos excepcionales para vías locales se permite ancho de carril mínimo de 2.75 m).
  2. El ancho mínimo de paseo será de 1.00 m, aumentando con múltiplos de 0.50 m hasta 3.0 m (en casos excepcionales para vías locales se permite ancho de paseo mínimo de 0.75 m); cuando se utilicen defensas se añadirán bermas de 0.50 m al paseo para su colocación.
  3. El galibo vertical mínimo establecido será de 5.00 m para vías expresas y carreteras tipo I y II, mientras que para las carreteras tipo III y IV será de 4.50 m
  4. Los caminos forestales tendrán un ancho mínimo de corona de 4.00 m y máximo de 8.00 m, siendo la rasante máxima 15 %. (De Norma caminos forestales. Parámetros fundamentales

Sobre la ubicación de soportes publicitarios (medios gráficos).

  1. La localización de cualquier soporte publicitario (medio gráfico) aledaño a las vías rurales de la provincia Mayabeque, ya sea por Entidades Cubanas o Extranjeras, deberá contar previamente con el documento de micro localización que incluye la aprobación de la Unidad Administrativa a la cual pertenece la vía, así como la aprobación del contenido por parte del PCC Provincial.
  2. La localización de cualquier soporte publicitario (medio gráfico) aledaño a las vías rurales de la provincia Mayabeque, ya sea por Entidades Cubanas o Extranjeras, deberá contar previamente con el documento de micro localización que incluye la aprobación de la Unidad Administrativa a la cual pertenece la vía, así como la aprobación del contenido por parte del PCC Provincial.
  3. Los medios gráficos pueden ser ubicados dentro de las fajas de emplazamiento de las vías y deben tener una correcta colocación para no interferir con la seguridad del tránsito, el drenaje normal, la estabilidad y conservación de la vía.
  4. Los medios gráficos para lograr la agudeza de su identificación visual se colocarán dentro de un ángulo visual horizontal máximo de 10° y un ángulo visual máximo vertical de 8°.
  5. Se ubicará preferiblemente a la derecha del sentido de circulación de las corrientes vehiculares.
  6. Dos señales consecutivas que trasmitan mensajes diferentes deben estar una distancia mínima de 60.0 m.
  7. La altura media del borde de la calzada a la parte inferior del cartel será 1.50 m como mínimo.
  8. La distancia mínima horizontal desde el borde de la calzada hasta el lado interior del cartel oscilará de 1.80 a 3.60 m, manteniendo una distancia mínima de 0.50 m desde el borde exterior del paseo.

De la protección y defensa de las vías

  1. Con el fin de proteger la vía queda prohibido según el artículo 43 Capítulo V de la Ley 109 Código de Seguridad Vial:
  2. Alterar o modificar las defensas, cercas o cualquier otro componente de las vías incluyendo la calzada.
  3. No restaurar las vías dañadas o alteradas para ejecutar obras autorizadas de redes soterradas u otras, dentro del término legalmente establecido o restaurarla con mala calidad.
  4. Depositar dentro de los límites la vía, materiales que afecten su uso, conservación o paisajismo.
  5. Sembrar árboles que puedan dañar la vía, afectar la visibilidad o afectar el drenaje, así como podar y cortar árboles, flores o cualquier otro elemento que constituya parte de la ornamentación del paisaje local de la vía o que haya sido colocado con un fin determinado.
  6. Conducir animales a pastar o abrevar en la faja de emplazamiento de la vía o permitir su presencia en ella.
  7. Impedir el libre curso de las aguas que fluyan por las vías o por sus cuentas, o alteren el drenaje normal mediante zanjas, diques o por la utilización de cualquier otro medio que influya sobre el drenaje de las vías.
  8. Recoger, raspar o tomar tierra dentro de la faja de emplazamiento de la vía que atente contra la seguridad u ornato de la misma.
  9. Queda prohibido la instalación de kioscos, mostradores, murales, vallas, tótem y otros elementos en aceras y vías públicas. Cuando por motivos de ferias, carnavales u otras actividades se considere necesario los promotores deberán solicitar la correspondiente autorización a los organismos competentes.
  10. Arrastrar objetos o instrumentos por el pavimento de las vías que pueden rayar o dañar estas;
  11. Transitar en tractores, carros, equipos y otras máquinas de estera o estrías de hierro, por las vías pavimentadas
  1. Las vías no pueden ensancharse, abrirse o modificarse incluyendo aceras y plazas, sin la aprobación de la Dirección Municipal de Planificación Física la que realizará las consultas necesarias a los organismos pertinentes.
  2. No se permitirán acciones constructivas que impidan la prolongación de la red vial existente.
  3. Se respetará el ancho de aceras y de avenidas en cada una de las calles existentes, incluso en su prolongación.
  4. El autorizado a realizar obras en la vía está obligado a restablecerla a su estado original y cumplir los requerimientos técnicos y de calidad establecidos.
  5. Los proyectos de peatonalización de calles deberán contar con un proyecto y la aprobación de las autoridades competentes.
  6. Cualquier modificación de calles, aceras o plazas en centros históricos deberá contar con la aprobación de la Comisión Provincial de Monumentos.
  7. Será obligatorio el uso de parterres en áreas de sectores de asentamientos donde éstos existan, adecuándose sus dimensiones a las particularidades de cada calle o avenida.

Cumplimentar la norma NC -391-2/2004 Accesibilidad de las personas al medio físico, parte 2 Urbanismo y Edificaciones, en acciones de nuevas construcciones, reconstrucciones o remodelaciones viales.

  1. a) Las aceras estarán provistas de pequeñas rampas o bordes rebajados en zonas próximas a parqueos, evitando barreras arquitectónicas.
  2. b) La altura de la acera en relación con la calzada es conveniente que no supere los 100mm, pudiendo utilizarse bordillos biselados.
  3. Cuando en la vía pública existan escaleras o un solo escalón de más de 3 cm debe existir una rampa como alternativa para aquellas personas que no puedan utilizarla. Según lo normado en el epígrafe 4.1.4 de la NC -391- 2/2004 “Accesibilidad de las personas al medio físico, parte 2 Urbanismo y edificaciones”.
  4. La longitud de la rampa es variable y depende de la altura del bordillo, con pendiente máxima del 6% y pendientes transversales del 2%. Estas no deben obstruir el drenaje pluvial. Según lo norma el epígrafe 4.1.3 de la NC -391- 2/2004 “Accesibilidad de las personas al medio físico, parte 2 Urbanismo y edificaciones”.
  5. El cerrado provisional o permanente de una calle requiere la aprobación de la Dirección Municipal de Planificación Física fundamentado los motivos de interés general o de la Policía Nacional Revolucionaria.
  6. No se permitirá verter o mantener escombros, materiales, objetos en desuso de cualquier tipo en la vía, solares yermos u otros espacios públicos, o así mismo en frente a edificaciones, pasillos, azoteas y otras áreas tributarias. Según lo establecido en el Decreto 272. Sección II, inciso l.
  7. En las zonas de nuevo desarrollo de viviendas o industriales será obligatorio la inserción de parterres en las fajas de emplazamiento de las vías.
  8. Según lo establecido en el artículo 30, capítulo III de la Ley 109 Código de Seguridad Vial. Para realizar obras de reparación total o parcial en la vía, instalaciones, reparaciones y mantenimientos de redes técnicas u otros que la afecten se requiere previamente:
  9. Obtener de la autoridad competente la Licencia de Obra.
  10. Obtener el permiso o Autorización del cierre total o parcial, del órgano encargado de la seguridad del tránsito.
  11. Situar las señales y adoptar medidas de protección correspondiente.
  12. El autorizado a realizar obras en la vía está obligado a restablecerla a su estado original y cumplir los requerimientos técnicos y de calidad establecidos, así como a retirar las señales preventivas colocadas.
  13. Para la construcción, reconstrucción, reparación y mantenimiento de las vías, el inversionista puede utilizar con carácter provisional, previa autorización del afectado y su indemnización cuando proceda, los terrenos aledaños para el depósito de materiales de construcción, excavaciones, explotación de canteras y ejecución de caminos de accesos, así como desvíos que faciliten el tránsito mientras duren los trabajos a realizar. Según lo que establece el artículo 37, sección segunda, capítulo IV de la Ley 109 Código de Seguridad Vial.
  14. Los proyectos de peatonalización de calles deberán contar con un proyecto y la aprobación de las autoridades competentes.

Con relación a instalaciones comerciales o de servicios, incluyendo el ejercicio de trabajo por cuenta propia y las construcciones para este fin.

  1. Se prohíbe el ejercicio de trabajo por cuenta propia (servicios) y las construcciones para este fin en las siguientes vías:
  • Autopista Nacional del Sur.
  • Autopista Habana – Melena.
  • Vía Blanca.
  • Carretera Central excepto en tramos urbanos.
  1. Se permite excepcionalmente el ejercicio de trabajo por cuenta propia (servicios) y las construcciones para este fin en las vías anteriores en casos de interés económico social del territorio, mediante la autorización correspondiente.
  2. En el resto de las vías se permite ubicar instalaciones comerciales o de servicios ajenos a los de uso propio de las vías, incluyendo el ejercicio de trabajos por cuenta propia, los cuales deben ser localizados preferiblemente fuera de la faja de emplazamiento de las vías, considerando solo excepcionalmente su ubicación dentro de esta faja, previa autorización y emisión de la Licencia correspondiente por la autoridad administrativa de la vía.
  3. Los accesos a construcciones localizadas en áreas aledañas a otras vías rurales de la provincia incluyendo la Carretera Central, se permiten a nivel, previa aprobación de la autoridad administrativa de la vía, debiendo cumplir las regulaciones establecidas.

Sobre la separación horizontal y vertical de otras redes técnicas a las vías rurales.

  1. Según los artículos 34 y 35 de la ley 109 del Código de seguridad Vialidad, se establecen servidumbres para las franjas de terrenos laterales de las vías rurales, en las que se efectúan las instalaciones de las redes técnicas, limitadas interiormente por el borde exterior de la faja de emplazamiento o de propiedad y exteriormente por una línea paralela a dicho borde, cuyo ancho se establecerá de conformidad con los documentos técnicos normalizativos, (oscilando de 10.0 a 15.0 m).

 

Instalaciones soterradas

  1. En el caso de redes técnicas soterradas estas podrán colocarse, previa aprobación de la autoridad administrativa de la vía, en el área comprendida desde el borde del paseo o la berma, al borde de la faja de emplazamiento, siempre que no se interfiera con elementos físicos de la seguridad del tránsito, el drenaje normal y la estabilidad y conservación de la vía.
  2. La profundidad mínima de enterramiento bajo la vía de las redes técnicas será de 1.0 m.
  3. El cruce debe ser preferiblemente a 90° con el eje de la vía.

Distancia de arbolado en vías

  1. Al borde del contén de la acera una distancia de 0.80 m como mínimo.

 

Sobre cruces de carreteras con vías férreas

Zonas especiales (patrimonio)

  1. Se prohíbe la construcción de nuevas viviendas en estas áreas (zona de los Sulfurosos, Loma de La Gloria) permitiéndose la reconstrucción, remodelación y ampliación de las mismas siempre que no constituya una nueva vivienda, así como instalaciones educacionales y de servicios existentes en estas zonas.
  2. Se prohíbe el uso de estas zonas como áreas de préstamo (área de los Sulfurosos y la zona de la loma de La Gloria).

Protección de Monumentos

  1. Se entiende por protección todas las medidas de carácter legal o institucional, incluyendo las medidas técnicas, constructivas, de restauración y otras que tiendan a mantener la integridad de los monumentos frente a los distintos agentes que puedan poner en peligro la perdurabilidad de una parte o del todo de un Centro Histórico Urbano, sitio, construcción u objeto. “Ley de Los Monumentos Nacionales y Locales”. En su Capítulo VIII.

De la protección de los Monumentos

  1. Una vez declarado Monumento Nacional o Monumento Local un Centro Histórico Urbano, sitio, construcción u objeto, se considerará de interés social y quedará sujeto a la protección y restricciones de la Ley de Monumentos Nacionales y Locales, y de todas las disposiciones que sobre el mismo dicte la Comisión Provincial y/o Nacional de Monumentos, según corresponda por el grado establecido para cada bien.
  2. A los efectos de ejercer la debida salvaguarda de los Centros Históricos Urbanos, construcciones y sitios, en los casos en que se estime necesario, podrá declararse por la Comisión Nacional de Monumentos una Zona de Protección en un área determinada alrededor del bien a conservar, tanto si la declaración de Monumento Nacional o Local se haya hecho, como si se encontrase en proceso de investigación para declararlo como tal.
  3. Las construcciones inscriptas en el Registro de Monumentos Nacionales y Locales no podrán ser alteradas mediante la creación de entresuelos, barbacoas, casetas en azoteas y balcones, construcción de cercas y vallados,

cambios de dimensiones en los vanos de fachadas o de interiores, aberturas de nuevas puertas de acceso, transformaciones de ventanas en puertas de entrada, sustituciones, cortes o cambios en la carpintería, herrajes, cantería, molduras, estucado o cualquier otro componente existente. Todo cambio en la construcción deberá contar con la aprobación previa y la supervisión de la Comisión Nacional de Monumentos o de la Comisión Provincial según el grado de protección establecido para cada bien.

  1. La persona natural o jurídica propietaria o poseedora de bienes inmuebles colindantes a una construcción o sitio inscripto en el Registro de Monumentos Nacionales y Locales, que pretenda realizar obras de excavación, demolición, cimentación o construcción, que puedan afectar el aspecto o la integridad del monumento, deberá obtener la aprobación de la Comisión Nacional de Monumentos o de grado establecido para cada bien, según se define en el Decreto 55. Reglamento para la Ejecución de la “Ley de Los Monumentos Nacionales y Locales”. En su Capítulo X. “Del control de las construcciones y uso de suelo.”

 

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Licencia de Construcción para viviendas, valor del servicio técnico en pesos y valor del sello de timbre.


Servicios técnicos                                                  Valor del servicio          Valor del sello

                                                                               técnico en pesos          de timbre

Licencia de Construcción para viviendas

a) Obras nuevas de hasta 60 m² totales                           $55.00                     $10.00

b) Obras nuevas de 60 a 80 m² totales                             $75.00                    $15.00

c) Obras nuevas de más de 80 m² totales                        $95.00                     $15.00

d) Ampliación y remodelación de hasta 60 m² totales       $35.00                     $10.00

e) Ampliación y remodelación de 60 a 80 m² totales         $55.00                    $15.00

f) Ampliación y remodelación de más de 80 m² totales     $75.00                     $15.00

g) Certificado de Habitable                                             $25.00                     $5.00

h) Autorización de Obra                                                 $20.00                      $5.00

i) Certificado de Regulaciones Urbanas                                                          $5.00

Ratio: 5 / 5

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Días de atención a la población para recibir trámites:

  • Martes y Jueves de 8:00 am a 5:00 pm (personas naturales)
  • Miércoles: 8:00 am a 5:00 pm (personas jurídicas)

Días de atención a la población por el Director:

  • 3ros miércoles de cada mes

En la Dirección de Planificación Física para cualquier trámite es necesario que se persone el propietario con la propiedad y el carné de identidad y además según el trámite el sello que le corresponde a cada uno:

Servicios Técnicos

Valor del servicio técnico en pesos

Valor del sello de timbre

Licencia de Construcción para viviendas:

  

Obras nuevas de hasta 60 m2     totales

$ 55.00

$ 10.00

Obras nuevas de 60 a 80 m   totales

$ 75.00

$ 15.00

Obras nuevas de más de 80 m2 totales

$ 95.00

$ 15.00

Ampliación y remodelación de hasta 60 m2 totales

$ 35.00

$ 10.00

Ampliación y remodelación 60 a 80 m2 totales

$ 55.00

$ 15.00

Ampliación y remodelación de más de 80 m2 totales

$ 75.00

$ 15.00

Certificado de Habitable

$ 25.00

$ 5.00

Autorización de Obra

$ 20.00

$ 5.00

Certificado de Regulaciones Urbanas

-

$ 5.00

Copia de documentos

$ 10.00

 

Certifico de numeración

$ 15.00

$ 5.00

Certificación Catastral

$ 50.00

 
 

También se brindan servicios a las personas naturales de regulaciones y licencias de obra a las bienhechurías, así como el certificado de utilizable, al trabajador por cuenta propia autorizo de carteles y el uso temporal del suelo con un valor de $ 100.00 CUP .

Tarifas para los servicios técnicos de las acciones constructivas de bienhechurías en tierras entregadas en usufructo, que prestan las direcciones municipales de Planificación Física, para personas naturales, en pesos cubanos (CUP).

Descripción

Tarifa del Servicio

Certificado de Regulaciones para Bienhechurías

 

Obras nuevas de hasta 60 m2 totales

$120.00

Obras nuevas de más de 60 m2 totales

$200.00

Reconstrucción, ampliación y remodelación de hasta 60 m2 totales

$100.00

Reconstrucción, ampliación y remodelación de más de 60 m2 totales

$150.00

Licencia de construcción para Bienhechurías

 

Obras nuevas de hasta 60 m2 totales

$120.00

Obras nuevas de más de 60 m2 totales

$200.00

Reconstrucción, ampliación y remodelación de hasta 60 m2 totales

$100.00

Reconstrucción, ampliación y remodelación de más de 60 m2 totales

$150.00

Certificado de Utilizable para Bienhechurías

 

Elaboración del proyecto ejecutivo para el servicio técnico

$ 80.00

 Dirección: Ave 31 2018 madruga

Teléfono: 47-814658

Jorge Alberto Rodríguez Rojo

Director de Planificación Física

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Litigios y reclamaciones en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie, medidas y linderos: Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Planificación Física.

Cuando se produzca un conflicto en torno a solares yermos, Derecho Perpetuo de Superficie o medidas y linderos, la persona afectada promoverá el proceso por escrito, sin formalidad alguna, en que se haga constar breve y claramente lo que se reclame y los hechos y fundamentos de derecho de lo que se solicita, adjuntando los documentos que al respecto obren en poder del reclamante, y expresando cualesquiera pruebas de que intente valerse o por medio de comparecencia ante el funcionario de Planificación Física (OGTV), quien extenderá acta contentiva de la reclamación y sus fundamentos, y adjuntará los documentos que al respecto obren en poder del reclamante, aportando cualesquiera pruebas de que intente valerse.

Este trámite se sustancia cumpliendo el procedimiento previsto en la norma y una vez concluido se dicta resolución resolviendo el asunto; quien no esté conforme establecerá Recurso de Apelación ante el Tribunal Provincial Popular en el término de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

Término: 60 días hábiles.

En el caso que se detecten errores u omisiones que no vayan al fondo del asunto, susceptibles de subsanación en las resoluciones ya dictadas, se resolverán por la Dirección Municipal de Planificación Física mediante resolución.

Las resoluciones dictadas por las direcciones provinciales y municipales de Planificación Física, en cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, se podrán impugnar ante la Sala de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Popular Provincial correspondiente, dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes al de la notificación.

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