Trámites y Servicios


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¡Sabía usted que nuestra oficina brinda los servicios de la firma digital! Para cualquier información después de leer estos parámetros acérquese a nuestra institución en Ave 29 No.2601 % 26 y 28 ONAT Madruga.     

BENEFICIOS del uso de la FIRMA DIGITAL para los CONTRIBUYENTES                                                               

Le permite realizar……

  • Solicitud de devoluciones de ingresos indebidos
  • Reclamaciones
  • Solicitud de aplazamientos de pagos
  • Solicitud de Certificación Fiscal
  • Presentación de la Declaración de ingresos personale

REQUERIMIENTOS para obtener la FIRMA DIGITAL

 

requisitos

 

VENTAJAS de la FIRMA DIGITAL

cronograma
            

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La Oficina de Administración Tributaria del municipio Madruga les informa a los Contribuyentes que tanto para la campaña de Declaración Jurada  de ingresos personales del Sector Agropecuario y cañero como la de  Contribución a la Seguridad Social de los Usufructuarios de tierras, culmina el próximo día 30 de Septiembre su período voluntario de pago del impuesto.

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Impuesto sobre el transporte Terrestre o Pago de la Chapa

La ONAT de Madruga le informa a las personas propietarios de vehículos de motor (autos, motos, camión, ect.) y tracción animal, así como los propietarios de embarcación que el día 30 de septiembre culmina el período voluntario para el pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre y Embarcación.

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Dirección: Ave 29 #2601 e/ 26 y 28 Madruga.

Teléfono: 47-815508, 47-814408.

Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

A través de este correo los contribuyentes y no contribuyentes pueden aclarar las dudas, así como solicitar  tramites sin necesidad de ir a la oficina.

Aplicación de Recargos

  • Se aplica el 2% cuando el pago se efectué dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha establecida para dicho pago.
  • Se aplica el 5% cuando el pago se efectué 60 días hábiles después de la fecha establecida.
  • Se aplica 0.1%, de lo adecuado por cada día de demora, después de pasar los 60 días.
  • Cuando el pago se efectué después de los 60 días hábiles posterior a la fecha establecida y hasta alcanzar 30% del principal, además del recargo se aplica la multa que es la sanción establecida ante el incumplimiento.

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