Trámites y Servicios


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Horario de 8.00 am a 4.00 pm

Teléfono: 47815649

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Documento a presentar: el talón de multa impuesta

Funciones: controlar que se aplique como está establecido el Sistema de Multa, Control y Cobro y demás directivas de trabajo sobre la actividad, cobrar e ingresar al Presupuesto del Estado por concepto de multas impuestas por contravenciones personales y judiciales y las de otras deudas que se disponga, y de lo que se cobre e ingrese al Presupuesto del Estado garantizar los debidos controles dispuestos en el Sistema.

 

 

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 Teléfono: 47815715

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Horario de atención de: 8.00 am a 5.30 pm

Trámites del Registro de la Propiedad

1.Inscripción de inmueble

2.Certificación de dominio

3.Certificación de Negativa (RP)

4.Nota simple informativa

1.    Inscripción de inmueble

 

- Requerimientos del trámite

El solicitante debe presentar el carné de identidad y la escritura notarial. Si es para un inmueble estatal, el solicitante debe presentar además la autorización correspondiente para poder realizar el trámite.

Escritura notarial:

 - Requisitos de forma (firmas, cuño, idioma, caligrafía; las adiciones, entrelineas, raspaduras, enmiendas y testados se salvan al final, antes de la firma)

-Estructura interna (encabezamiento, comparecencia, parte expositiva, parte dispositiva, otorgamiento, autorización y firma).

Ejemplos de escrituras notariales:

-Contratos de Donación, Compraventas y Permutas de Viviendas: El título anterior tiene que estar previamente inscripto. Es necesario que el usuario o titular del derecho aporte la Declaración Jurada Modelo DJ 05 contentiva del pago del impuesto fiscal, en dependencia del valor del bien inmueble o derecho real inscribible, que es la base imponible por la que se calcula el importe a pagar por concepto de trasmisión de bienes y herencias.

-Cesión de Uso de Azoteas: En dicha escritura es necesario e imprescindible que el Notario actuante haga alusión expresa a la Resolución del Director de la Dirección Provincial de Planificación Física donde se encuentre ubicado el inmueble que autoriza la cesión. Requieren igualmente el pago del impuesto fiscal correspondiente según el modelo DJ 05 cuando se determine la cuantía de dicho impuesto por las autoridades competentes.

-Adjudicaciones de Viviendas: Bien sea por herencia testada o intestada. El Notario debe referirse al testamento en el primero de los casos según el Registro de actos de Última Voluntad y el segundo de los casos referirse a la correspondiente Declaratoria de Herederos. Requieren igualmente el pago del impuesto fiscal correspondiente según el modelo DJ 05, así como la descripción del inmueble de acuerdo a los requisitos exigidos en la legislación vigente.

- Entrega de legado: la institución del legado es una disposición testamentaria en virtud de la cual el testador dispone de determinados bienes a favor de una o varias personas llamadas legatarias.

El Registrador deberá cerciorarse de que en la escritura se haga mención el testamento en el cual se haya legado una vivienda, con sus respectivos actos de última voluntad, la descripción del inmueble objeto del legado, así por quien se hubo de verificar la entrega de dicho legado. 

Requieren igualmente el pago del impuesto fiscal correspondiente según el modelo DJ 05.

- Descripción de obra nueva: El Notario debe hacer alusión en la parte expositiva de la escritura, a la Resolución dictada por la autoridad competente para el otorgamiento del Derecho Perpetuo de Superficie; o la escritura notarial que ampare la titularidad de un terreno propio, o la escritura de la cesión de uso de azotea en los casos de viviendas edificadas en segundo nivel. También deberá consignar todos los datos relacionados con la licencia de obra, la certificación de habitable así como lo relacionado con los otorgamientos del subsidio en los casos de viviendas edificadas  con posterioridad  a la entrada en vigor del Decreto Ley No. 342/2017. Esta escritura es exonerada del pago del impuesto fiscal al no existir trasmisión de bienes o de dominio.

-Divorcio Notarial: Constituye título de propiedad siempre y cuando se haya adquirido una vivienda en comunidad matrimonial de bienes y se encuentre descrita en dicha escritura.  Requiere igualmente pago del impuesto fiscal.

-Liquidación de Copropiedad y Cesión de Participación: Requiere igualmente pago del impuesto fiscal.

-División y Donación: en este instrumento el donatario está obligado al pago del impuesto fiscal correspondiente.

- Liquidación de la comunidad matrimonial de bienes: Requiere igualmente pago del impuesto fiscal.

 -Cesión de Derechos y/o Cesión de Participaciones: Pago del impuesto correspondiente.

- Escrituras de ampliación y rehabilitación: Modifican la finca registral, por tanto, no entran por si solas al Registro al no constituir títulos de dominio, deben venir acompañadas del título domínico, este último inscrito o no.

Actas notariales: No entran por sí solas al Registro, sino acompañadas del título de dominio inscrito o no.

-Procedencia de documentos que:

  1. a) Subsanen o rectifiquen errores o/y omisiones de los derechos inscritos: Actas de Subsanación por error, Omisión o ambas.
  2. b) Declaren notorio determinado hecho o circunstancia: Actas de Notoriedad.
  3. c) Modifiquen la finca registral: Actas de remodelación, rehabilitación, reconstrucción u otras.

Documentos Administrativos

- Contratos de Compraventa de Vivienda suscriptos por las correspondientes sucursales bancarias.

-Resoluciones de la Dirección Municipal de la Vivienda, siempre que constituyan títulos de propiedad o que reconozcan terrenos adicionales previo pago del Derecho Perpetuo de Superficie sobre dichos terrenos en los casos que correspondan.

Resoluciones Judiciales.

 -Autos y Sentencias de los Tribunales que constituyan títulos de propiedad, o sea, siempre que el tribunal se pronuncie sobre la adjudicación del inmueble, previo pago del impuesto fiscal según corresponda.

En todos los casos, los títulos de propiedad deben estar actualizados por la autoridad competente. D/L 288 de fecha 10 de noviembre de 2011.

-Importe en sellos de timbre

10.0 CUP (1 sello de 10.0 CUP)

 

-Importe

Si la inscripción es por primera vez es excepta de pago, si le antecede título inscripto se le calcula el arancel según el Decreto Ley 196/1935 del MINJUS.  

 

-Cantidad máxima de días hábiles

  • días

2.    Certificación de dominio

 

- Requerimientos del trámite

Si la certificación es para un propietario particular, únicamente puede hacer la solicitud el propietario presentando su Carné de identidad o el heredero en caso de titular fallecido con previa legitimación y el título de propiedad.

Si la certificación es para un inmueble estatal, únicamente puede hacer la solicitud el representante de la entidad con la autorización correspondiente para realizar el trámite, presentando su Carné de identidad y el Título de propiedad.

La Certificación de Dominio se obtiene de oficio, cuando se inscribe un título de propiedad.

-Importe en sellos de timbre

10.0 CUP (1 sello de 10.0 CUP)

-Importe.

Según el precio legal de la vivienda se le calcula el arancel por el Decreto Ley 196/1935 del MINJUS.

-Cantidad máxima de días hábiles.

  • días

3.    Certificación de Negativa (RP)

 

- Requerimientos del trámite.

El solicitante debe presentar Carné de Identidad y  escrito con la necesidad de esta de la institución que lo requiere.

-Importe en sellos de timbre

5.0 CUP (Un sello de 5.0 CUP)

-Importe

Según Decreto Ley 196/1935 del MINJUS.

-Cantidad máxima de días hábiles

5 días

4.    Nota simple informativa

- Requerimientos del trámite

Presentar Carné de Identidad del solicitante es decir quien tiene un interés legítimo.

-Importe en sellos de timbre

5.0 CUP (Un sello de 5.0 CUP)

-Importe

Según Decreto Ley 196/1935 del MINJUS.

-Cantidad máxima de días hábiles

5 días

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No. de teléfono: 47814449 y 47815785

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Horario de atención de: 8.00 am a 5.30 pm

Trámites de Notaría:

  1. Consulta notarial
  2. Aceptación de herencia y adjudicación de bienes
  3. Renuncia a ser llamado a la herencia
  4. Cesión de derechos hereditarios
  5. Testamento
  6. Revocatoria de testamento
  7. Entrega de legado
  8. Donaciones
  9. Compraventa
  10. Permuta de viviendas
  11. Declaración o descripción de acciones constructivas
  12. Unificación de viviendas
  13. División de vivienda
  14. Cesión de uso de azotea para edificar o ampliar una vivienda
  15. Cesión de participación a título gratuito
  16. Liquidación de la comunidad matrimonial de bienes a título gratuito u oneroso
  17. Poderes
  18. Matrimonio
  19. Divorcio notarial
  20. Modificación de las convenciones sobre las relaciones paterno-filiales
  21. Escrituras de autorización
  22. Préstamo simple de dinero
  23. Constitución de cooperativas no agropecuarias de primer grado
  24. Modificación de los estatutos de la Cooperativa
  25. Declaración jurada
  26. Acta de protocolización
  27. Acta de declaratoria de herederos
  28. Acta de notoriedad
  29. Acta de subsanación de error u omisión
  30. Fe de existencia
  31. Actas contentivas de acciones constructivas de remodelación, conservación, reconstrucción o reposición y rehabilitación
  32. Acta de presencia
  33. Acta de requerimiento
  34. Habilitación de libro
  35. Legitimación de firma
  36. Cotejo de documento
  37. Testimonio por exhibición
  38. Expedición de copias

1.    Consulta notarial

- Requerimientos del trámite

El interesado solicita una consulta con el notario con el fin de recibir asesoría.

1 – Concurrir la persona interesada con su carné de identidad.

Es en el momento.

-Importe en sellos de timbre

No tiene

-Importe

No tiene

-Cantidad máxima de días hábiles

1 y 5 días

El término expresado en días hábiles es 1 (en el momento). Si la naturaleza del asunto requiere consultarlo con el Ministerio de Justicia el término es 5.

2.    Aceptación de herencia y adjudicación de bienes

- Requerimientos del trámite

Actos mediante los cuales las personas llamadas a la herencia manifiestan su voluntad de aceptarla e incorporar los bienes a su patrimonio

1 – Concurrir las partes con sus respectivos Carnés de Identidad

2 – Presentar:

  1. Copia autorizada del acta de Declaratoria de Herederos o del Testamento, en su caso.
  2. Certificaciones positivas o negativas, según proceda, del Registro de actos de Ultima Voluntad y de Declaratoria de Herederos del Ministerio de Justicia.
  3. Título de propiedad del bien sea mueble o inmueble.

Si se trata de una vivienda que ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad: Certificación de dominio.

Si es un vehículo de motor: Certificación de su inscripción en el Registro de  Vehículos del Ministerio del Interior.

Si se trata de saldos e intereses de Cuenta Bancaria: Documento expedido por el Banco, Agencia o Sucursal correspondiente, acreditativo del número y tipo de cuenta, saldo, constancia de pago del beneficiario –de proceder-, intereses o cualquier otro dato de interés.

Si es una Bóveda: Certificación de su inscripción, y autorización de la trasmisión si se encuentra ubicada en una necrópolis declarada Monumento Nacional.

Con relación a otros bienes se atenderá a la asesoría del notario.

-Importe en sellos de timbre

10 CUP (Dos sellos  por valor de 5.0 CUP o más dependiendo de las copias que se expiden por oficio)

No se cobra por bienes, sino por la calificación del documento notarial. En este caso en dependencia de los bienes, es que se expiden de oficio la cantidad de copias que necesita el usuario, es decir que lo que se incrementa son los sellos del timbre. Por ej: si la persona se adjudica una vivienda y un vehículo, necesitará dos copias: una para acreditar la titularidad de la vivienda y poder inscribirla en el registro de la propiedad inmobiliaria y otra para acreditar la titularidad del vehículo y poderlo inscribir en el Registro de vehículos correspondiente. Las copias son literales y exactas a su original e incluyen los dos bienes, en ese caso, serían tres sellos de 5.0 CUP en lugar de dos.

-Importe

45.0 CUP (El importe es 45.0 CUP, pero se incrementa dependiendo de otros actos que pueden estar presente)

Otra explicación:

La tarifa depende de la calificación del instrumento notarial.

Ejemplos de actos que pueden o no estar presentes en las escrituras de adjudicación:

-Liquidación de comunidad matrimonial de bienes $35.0

-Aceptación y adjudicación de bienes por herencia: $45.0

-Cesión de participación de la Comunidad matrimonial de bienes $25.0

-Liquidación o constitución de condominio: $35.0

-Cesión de derechos hereditarios: $20.0

A manera de ejemplo: Si la calificación del documento notarial de adjudicación es:

Aceptación de herencia, liquidación de comunidad matrimonial de bienes, cesión de derechos hereditarios, cesión de participación y adjudicación de inmueble.

La tarifa sería la suma de las tarifas de cada acto: en este caso: $45+35+20+25= $125.0

Si la calificación fuera: Aceptación de herencia y adjudicación de cuenta bancaria

La tarifa sería de $45.0

Como ve la tarifa varía de acuerdo a la calificación que haga el notario según el tipo de acto y la voluntad de los comparecientes. Además se pueden incluir en este tipo de escritura otros actos como pueden ser acciones constructivas, que también se califican y se cobran. No se puede determinar una tarifa para las adjudicaciones porque como le decía varía de acuerdo a los actos que se instrumenten, de todas formas expresé las tarifas de los actos más comunes en este tipo de escrituras, pero pueden abarcar otros que no están consignados.

-Cantidad máxima de días hábiles

Entre 7  y 9 días 

El término expresado en días hábiles es 7, pero si se incluyen otros actos es 9

3.    Renuncia a ser llamado a la herencia

 

- Requerimientos del trámite

Se hace constar en documento ante notario o ante tribunal competente que conozca del proceso sucesorio.

1 – Concurrir la persona interesada con su Carné de identidad.

-De tener descendencia, declarar la cantidad de hijos, así como sus nombres y apellidos, según sus respectivos carnés de identidad.

2 - Presentar Testamento o Actos de Última Voluntad

-Importe

30.0 CUP

-Importe en sellos de timbre de timbre

10.0 CUP (Dos sellos  por valor de 5.0 CUP)

-Cantidad máxima de días hábiles

2 días

4.    Cesión de derechos hereditarios

 

- Requerimientos del trámite

Acto mediante el cual él o (los) heredero(s) ceden sus derechos a otros coherederos o a un tercero.

1 - Concurrir la persona interesada en ceder o ambos, el cedente y cesionario con sus respectivos Carnés de Identidad. De no concurrir el cesionario, sus generales (nombres y apellidos, ciudadanía, dirección particular y número de carné de identidad).

2 – Certificación de defunción del causante.

3 – Copia autorizada del Acta de Declaratoria de Herederos y certificaciones negativa de actos de última voluntad y positiva de declaratoria de herederos, de no haber transcurrido el término de un año; o copia autorizada del Testamento Notarial, certificación positiva de actos de última voluntad y negativa de declaratoria de herederos.

-Importe

20.0 CUP (El importe es 20.0 CUP; pero se incrementa dependiendo de otros actos que pueden estar presente)

Otra explicación:

La tarifa es de  $20.0 pero generalmente se califica conjuntamente con la aceptación de la herencia, por tanto si la calificación es Aceptación de herencia y cesión de derechos hereditarios, la tarifa sería no de $20.0 sino de $50.0

-Importe en sellos de timbre

10.0 CUP (Dos sellos  por valor de 5.0 CUP)

-Cantidad máxima de días hábiles

2 días

5.    Testamento

- Requerimientos del trámite

Acto mediante el cual una persona dispone de todo su patrimonio o parte de este para después de su muerte. Es un acto personalísimo. No pueden testar dos o más personas en un mismo documento. El testamento posterior revoca el anterior, excepto que el testador exprese su voluntad de que este subsista en todo o en parte.

La libertad de testar se limita a la mitad de la herencia cuando existen herederos especialmente protegidos. ¿Quiénes son? – los hijos o sus descendientes en caso de haber premuerto aquellos, el cónyuge sobreviviente y los ascendientes, siempre y cuando no se encuentren aptos para trabajar y dependan económicamente del causante.

Si el testador no tiene herederos especialmente protegidos puede testar a favor de cualquier persona.

El testador puede designar sustitutos a los herederos instituidos para el caso de que estos mueran antes que él, no acepten o renuncien a la herencia.

1 – Concurrir el testador con su Carné de identidad.

2 – Presentar dos testigos con sus respectivos carnés de identidad,

No pueden ser testigos:

-Los menores de 18 años de edad;

-los incapacitados judicialmente;

-los ciegos o sordos, para declarar sobre hechos cuyo conocimiento les está impedido en razón de su limitación;

-los parientes del notario autorizante dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; los que hayan sido sancionados por delitos contra la fe pública o perjurio; los herederos o legatarios, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;  

-los parientes del testador dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

-y los que no entiendan el idioma español.

-También se ha dispuesto que no pueden ser testigos los trabajadores de la notaría donde se autorice el testamento.

3 – Dos sellos  por valor de 5.0 CUP

Este acto en particular requiere de previa consulta y asesoría del notario.

-Importe en sellos de timbre

10.0 CUP (Dos sellos  por valor de 5.0 CUP)

-Importe

50.0 CUP (Por el testamento es 50.0 CUP  y se adiciona 10.0 CUP por cada legado u otras disposiciones)

Por el testamento y/o su revocación la tarifa es de $50.0

Por cada legado u otras disposiciones $10.0

Un ejemplo solo para entender:

Si usted quiere disponer en su testamento sobre la vivienda, una cuenta bancaria, un vehículo y también disponer del remanente de todo lo que quede para diferentes personas, se cobra 10.0 por cada legado y 50 por la institución de heredero, entonces serían 10 pesos por el legado de la vivienda, 10 pesos por el legado de la cuenta bancaria, 10 pesos por el legado del vehículo y 50 pesos por el remanente de los bienes, que harían un total de 80.0, ahora si ud quiere instituir uno o varios herederos como universales de todos los bienes, sería 50 pesos, por eso le digo depende del contenido del testamento  y se debe consignar solo lo que le subrayo, el Notario aplicará la tarifa tal y como está subrayado.

-Cantidad máxima de días hábiles

2 y 5 días

Cuando el trámite es calificado como simple el término expresado en días hábiles es 2, pero si es calificado como complejo o fuera de la sede notarial el término 10.

 6.    Revocatoria de testamento

- Requerimientos del trámite

Acto mediante el cual el testador deja sin efecto, en todo o en parte, un testamento otorgado con anterioridad. Este acto puede otorgarse ante el mismo notario que autorizó el testamento u otro cualquiera.

1 – Concurrir el testador con su Carné de identidad.

2 – Dos testigos con sus respectivos carnés de identidad.

3 – Copia autorizada del Testamento objeto de la Revocación o su referencia, número de orden, fecha y notario autorizante.

-Importe en sellos de timbre

10 CUP (2 sellos por valor de 5.0 CUP)

-Importe

50.0 CUP

-Cantidad máxima de días hábiles

2 días

 7.    Entrega de legado

- Requerimientos del trámite

La institución del legado es una disposición testamentaria en virtud de la cual el testador dispone de determinados bienes a favor de una o varias personas llamadas legatarias.

1 – Concurrir la persona interesada con su Carné de identidad, así como el albacea o heredero

2 – Certificación de defunción del causante.

3 – Copia autorizada del testamento en donde se designa el legado y certificación positiva de actos de última voluntad y negativa de declaratoria de herederos.

4 – Título de propiedad del bien objeto del legado.

-Importe en sellos de timbre de timbre

10.0 CUP (2 sellos por valor de 5.0 CUP)

-Importe

30.0 CUP (El importe es 30.0 CUP, pero se incrementa dependiendo de otros actos que pueden estar presente)

-Cantidad máxima de días hábiles

2 y 10 días

El término expresado en días hábiles es 2, pero si es un trámite complejo el término es 7

 8.    Donaciones

- Requerimientos del trámite

Por el contrato de donación una persona a expensas de su patrimonio, trasmite gratuitamente a otra que la acepta, la propiedad de un bien. Este contrato no puede realizarse bajo ninguna condición después de aceptada por la persona que la recibe.

-Concurrir las partes con sus respectivos carnés de identidad.

-Título de propiedad del bien objeto del acto.

-Certificación de su inscripción en el registro, de proceder.

1 – Bienes muebles

1.1. Vehículos:

-Concurrir ambas partes: Donante (el que dona) y Donatario (el que la recibe) con sus respectivos carnés de identidad.

Si el vehículo de motor es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges; de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.

Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

-Documento oficial acreditativo de la propiedad del vehículo, que puede ser:

-Contrato de compraventa con una entidad comercializadora.

-Copia autorizada de la escritura pública.

-Resolución judicial con expresión de su firmeza.

-Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.

2 - Bienes inmuebles

2.1. Vivienda:

-Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad, ante notario que tenga su sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.

Si la vivienda es propiedad del matrimonio o del comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.

Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que procesa, y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

-Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:

-Copia autorizada de la escritura pública.

-Título expedido por autoridad administrativa.

-Resolución judicial con expresión de su firmeza.

-Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.

2.1. Solar yermo o terreno:

-Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad.

-Título de propiedad.

-Resolución dictada por la Dirección Provincial de Planificación Física.

2.2. Bóvedas:

-Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad.

-Título de propiedad.

-Certificación de su inscripción.

-Autorización de la trasmisión en caso de que se encuentren enclavadas en una necrópolis declarada Monumento Nacional.

-Importe en sellos de timbre

15.0 CUP (3 sellos por valor de 5.0 CUP)

-Importe

20.0 CUP (El importe es 20.0 CUP para donación de vehículos u otros bienes. Si se trata de donación de terrenos o solares yermos en importe es 25.0 CUP y por la donación de viviendas el importe es 35.0 CUP)

La tarifa de la donación es:

--Donación de vehículos u otros bienes: 20.0 CUP

--Donación de terrenos o solares yermos: 25.0 CUP

--Donación de viviendas 35.0 CUP

-Cantidad máxima de días hábiles

6 días

 9.    Compraventa

- Requerimientos del trámite

Por el contrato de compraventa el vendedor se obliga a trasmitir la propiedad de un bien al comprador, mediante su entrega, y este a pagar por él determinado precio en dinero.

-Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad.

-Título de propiedad del bien

-Certificación de inscripción en los registros públicos, de proceder.

1 .Compraventa de bienes muebles

1.1. Vehículos

-Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad.

Si el vehículo de motor es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.

Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, cuando una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

-Documento oficial acreditativo de la propiedad del vehículo, que puede ser:

-Contrato de compraventa con una entidad comercializadora.

-Copia autorizada de la escritura pública.

-Resolución judicial o administrativa, según el caso.

-Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.

  1. Bienes muebles

2.1 Compraventa de vivienda.

-Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad ante notario con sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.

Si la vivienda es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges.

Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

-Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:

-Copia autorizada de la escritura pública.

-Título expedido por autoridad administrativa.

-Resolución Judicial con expresión de su firmeza.

-Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio. Donde se encuentre enclavado el inmueble.

-Documento de la sucursal bancaria acreditativo de la liquidación total de los adeudos por concepto de pago de transferencia de su propiedad (Modelo 02-20).

-Ambas partes declararán ante notario el precio real de la venta, y el comprador presentará el cheque de gerencia emitido por la sucursal bancaria, acreditativo del depósito del dinero acordado por las partes, el que caducará a los sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de su emisión.

2.2. Solares yermos o terrenos.

-Concurrir ambas partes con sus carnés de identidad.

-Título de propiedad.

-Resolución dictada por la Dirección Provincial de Planificación Física.

2.3. Bóvedas:

-Concurrir ambas partes con sus carnés de identidad.

-Título de propiedad.

-Certificación de su inscripción

-Autorización de la trasmisión en caso de que se encuentren enclavadas en una necrópolis declarada Monumento Nacional.

-Importe en sellos de timbre

15.0 CUP (Tres sellos por valor de 5.0 CUP)

-Importe

20.0 CUP (El importe es 20.0 CUP  para compraventa de vehículos u otros bienes. Si se trata de compraventa de terrenos o solares yermos en importe es 25.0 CUP y por la compraventa de viviendas el importe es 35.0 CUP)

La tarifa de la COMPRAVENTA es:

--Compraventa de vehículos u otros bienes: $20.0

--Compraventa de terrenos o solares yermos: $25.0

--Compraventa de vivienda $35.0

-Cantidad máxima de días hábiles

6 y 7 días

Si se trata de una Compraventa de bienes muebles el término expresado en días hábiles es 6, pero si se trata de bienes inmuebles es 7

 10. Permuta de viviendas

- Requerimientos del trámite

Contrato mediante el cual las partes convienen en cambiar la propiedad de un bien por la de otro.

1 -Concurrir las partes permutantes con sus respectivos carnés de identidad. Las permutas desde otros territorios del país donde intervengan viviendas ubicadas en La Habana se formalizan, en su caso, ante notario con sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble en esta provincia.

Las permutas que pretendan realizarse hacia los municipios de La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y diez de Octubre, desde cualquier municipio de La Habana, se autorizan, en su caso, ante notario que tenga su sede en los municipios antes mencionados.

Si es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges. Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, cuando una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

2 -Documento oficial  acreditativo de la titularidad de la vivienda que puede ser:

-Copia autorizada de la escritura pública.

-Título expedido por la autoridad administrativa.

-Resolución judicial con expresión de su firmeza.

3-Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.

4-De existir compensación cheque de gerencia.

-Importe en sellos de timbre

15.0 CUP (3 sellos de 5.0 CUP, este importe es para dos viviendas. Si intervienen más viviendas, aumenta la cantidad de sellos de 5.0 CUP, de tal manera que el total seria la cantidad de viviendas más uno)

Si intervienen dos viviendas, serían 3 sellos de $5.0

Si intervienen 3 viviendas, serían 4 sellos de $5.0 y así respectivamente

-Importe

100.0 CUP (Por cada vivienda que interviene en la permuta el importe es de 50.0 CUP)

La tarifa es de $50.0 por cada vivienda objeto de permuta.

Si intervienen dos viviendas será un total de $100.0 a razón de $50.0 por cada vivienda, si intervienen 3 viviendas serán $150.0 y así respectivamente. Se consigna lo subrayado, que por si solo se explica.

-Cantidad máxima de días hábiles

7 días

 11. Declaración o descripción de acciones constructivas

- Requerimientos del trámite

Acto o hecho mediante el cual se describen acciones constructivas ejecutadas por esfuerzo propio. Unas, se instrumentan en escritura como la descripción de obra nueva y la ampliación; y otras, en actas.

1-Ampliación, remodelación, rehabilitación o reconstrucción de vivienda:

-Concurrir el interesado con su carné de identidad.

-Título de propiedad

-Licencia o autorización de construcción, según proceda.

-Certificado de Habitabilidad o, en su defecto, Dictamen Técnico emitido por la Dirección Municipal de Planificación Física.

2-Descripción de obra nueva.

Acto que describe la nueva construcción que se inicia desde los cimientos, y su emplazamiento puede ser en un solar yermo o en una azotea.

-Concurrir los interesados con su carné de identidad.

-Licencia de construcción para obra nueva.

-Certificación de habitable o Dictamen Técnico emitido por la Dirección Municipal de Planificación Física.

-Resolución de Superficiario del terreno, expedida por la Dirección Municipal de Planificación Física, o copia autorizada de la escritura pública de cesión de uso parcial o total de azotea para edificar vivienda.

-Importe en sellos de timbre

10.0 CUP (2 sellos  por valor de 5.0 CUP)

-Importe

50.0 CUP (El importe para descripción de obra es 50.0 CUP. Si fuera solo ampliación de vivienda 20.0 CUP, para ampliación y remodelación 40.0 CUP y para remodelación, rehabilitación u otras acciones constructivas puras instrumentadas en acta 10.0 CUP. La tarifa se establece atendiendo a la acción constructiva y a como se instrumenta si en acta o escritura)

-Descripción de obra $50.0

-Ampliación de vivienda, si es pura la tarifa es de $20.0

-Si fuera ampliación y remodelación $40.0

-Remodelación, rehabilitación u otras acciones constructivas puras instrumentadas en acta $10.0

Varía la tarifa atendiendo a la acción constructiva y a como se instrumenta si en acta o escritura. 

-Cantidad máxima de días hábiles

5 y 10 días

El término expresado en días hábiles es 5, si se incluyen otros actos  es 10

 12. Unificación de viviendas

- Requerimientos del trámite

Acto mediante el cual los propietarios de dos viviendas colindantes o situadas una en los altos de la otra, habitadas por personas que deseen vivir juntas, las comunican entre sí convirtiéndolas en una sola y da lugar jurídicamente a una copropiedad por cuotas.

1-Concurrir los titulares de las viviendas con su carné de identidad.

2-Títulos de propiedad.

3-Dictamen Técnico emitido por la Dirección Municipal de Planificación Física, donde se describen las dos viviendas y como quedan después de unificadas.

4-Si las viviendas se encuentran previamente inscritas en el Registro de la Propiedad, la certificación de sus inscripciones.

-Importe en sellos de timbre

10.0 CUP (2 sellos de 5.0 CUP)

-Importe

80.0 CUP (La unificación de vivienda conlleva la constitución de copropiedad por cuotas, siendo la calificación de la escritura notarial UNIFICACIÓN DE VIVIENDAS Y CONSTITUCIÓN DE COPROPIEDAD POR CUOTAS, por tanto: por  unificación de viviendas 45.0 CUP y por constitución de copropiedad por cuotas 35.0 CUP)

-Cantidad máxima de días hábiles

5 días

 13. División de vivienda

- Requerimientos del trámite

Acto mediante el cual los propietarios de una vivienda, en los casos excepcionales en que las dimensiones y forma de la edificación lo permiten, pueden dividirla, previo el otorgamiento de la licencia correspondiente, con el objetivo de liquidar una copropiedad por cuotas o para separar a uno o más convivientes. En este último supuesto, la separación de uno o más convivientes implica un acto de donación o compraventa.

1-Concurrir los interesados con su carné de identidad.

2-Título de propiedad.

3-Dictamen Técnico emitido por la Dirección Municipal de Planificación Física contentivo de la descripción de la vivienda original y de las resultantes de la división.

4-Si la vivienda se encuentra previamente inscrita en el Registro de la Propiedad, la certificación de su inscripción.

-Importe en sellos de timbre

15.0 CUP (3 sellos  por valor de 5.0 CUP)

 -Importe

80.0 CUP (El importe para división de vivienda y donación, división de vivienda y compraventa, así como  división y liquidación de copropiedad s 80.0 CUP. Este importe puede variar de acuerdo a la calificación de la escritura notarial)

La calificación de la división varía en dependencia de la explicación consignada anteriormente (En el trámite anterior):

-Puede ser:

- División de vivienda y donación. La tarifa es de $80.0

- División de vivienda y compraventa.  Igual $80.0

- División y liquidación de copropiedad. Igual $80,00 salvo acción

-Cantidad máxima de días hábiles

 7 días

 14. Cesión de uso de azotea para edificar o ampliar una vivienda

 

- Requerimientos del trámite

Acto jurídico mediante el cual los propietarios de viviendas individuales, los de viviendas ubicadas en edificios de varias plantas –en los que cada planta constituya una vivienda-, y los propietarios (cedentes) de las viviendas que integran un edificio de apartamentos, pueden conceder, de común acuerdo, al o a los propietarios de las viviendas del nivel superior, el derecho a ampliar sus viviendas, o a un tercero (cesionario) el de construir una nueva azotea de la edificación, a título u oneroso, total o parcialmente.

En esta figura, los titulares del inmueble ceden el uso a persona(s) determinada(s), por tanto, si las cesionarias deciden no edificar, este derecho de uso se restituye al propietario, no pudiendo el cesionario cederlo a un tercero.

1-Concurrir ambas partes: Cedente y Cesionario con sus respectivos carnés de identidad.

2-Título de propiedad del que se pretenda ceder la azotea.

3-Resolución autorizante emitida por la Dirección Provincial de Planificación Física, y Memoria descriptiva de la vivienda que se prevé edificar en la azotea.

-Importe en sellos de timbre

15.0 CUP  (3 sellos  por valor de 5.0 CUP)

-Importe

35.0 CUP

-Cantidad máxima de días hábiles

7 días

  1. Liquidación de copropiedad por cuotas como resultado de una cesión de participación onerosa.

- Requerimientos del trámite

La liquidación es el procedimiento para determinar la manera de ajustar las cuotas sobre las porciones resultantes de la división material de la cosa; sustituir dinero por cuota en caso de venta, o pagar las deudas y cobrar los créditos que puedan existir sobre la indivisión.

La cesión de participación supone una renuncia a seguir perteneciendo a la cotitularidad, la cuota ya está determinada, y es onerosa cuando se pacta precio en dinero a cambio de la cesión de la participación, de lo contrario sería gratuita.

1-Concurrir ambas partes: Cedente y Cesionario con sus respectivos carnés de identidad.

Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que procesa, cuando una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

2-Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:

-Copia autorizada de la escritura pública.

-Título expedido por la autoridad administrativa.

-Resolución judicial con expresión de su firmeza.

3-Certificación de dominio expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble, en el supuesto de que se encuentre inscrito.

4-Determinar el precio en dinero de la participación que se vende.

-Importe en sellos de timbre

15.0 CUP (3 sellos  por valor de 5.0 CUP)

-Importe

60.0 CUP

-Cantidad máxima de días hábiles

7 días

 16. Cesión de participación a título gratuito

 

- Requerimientos del trámite

Acto mediante el cual un cotitular cede a otro o a un tercero, a título gratuito su participación.

1-Concurrir ambas partes con sus carnés de identidad.

Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, cuando una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

2-Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:

-Copia autorizada de la escritura pública.

-Título expedido por la autoridad administrativa.

-Resolución judicial con expresión de firmeza.

3-Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble, en el supuesto de que se encuentre inscrito.

-Importe en sellos de timbre

15.0 CUP (3 sellos por valor de 5.0 CUP)

-Importe

25.0 CUP

-Cantidad máxima de días hábiles

2  y 10 días

Si el trámite es calificado como simple el término expresado en días hábiles es 2, pero si es complejo  es 10.

 17. Liquidación de la comunidad matrimonial de bienes a título gratuito u oneroso

 

- Requerimientos del trámite

La comunidad matrimonial de bienes termina por la extinción del matrimonio, dividiéndose los bienes comunes por la mitad entre los cónyuges, o en caso de liquidación, entre el sobreviviente y los herederos del fallecido. Este tipo de liquidación puede ser sobre bienes muebles e inmuebles.

Si transcurre un año a partir de la fecha de la extinción del matrimonio por causa de divorcio o nulidad, sin que se hayan iniciado judicial o extrajudicialmente las operaciones de liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, cada excónyuge queda como propietario único de los bienes muebles (vehículo de motor; refrigerador, televisor, equipo de música, entre otros) de propiedad común cuya posesión haya mantenido a partir de la extinción.

1-Concurrir ambas partes, Cedente y Cesionario, con sus respectivos carnés de identidad. Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, cuando una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

2-Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:

-Copia autorizada de la escritura pública.

-Título expedido por la autoridad administrativa.

-Resolución Judicial con expresión de su firmeza.

3-Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble, en el supuesto de que se encuentre inscrito.

4-Documento que acredita el estado conyugal de divorciados de las partes que pretendan liquidar la comunidad, el cual puede ser:

5-Copia autorizada de la escritura pública de divorcio notarial.

6-Certificación de sentencia de divorcio expedida por el secretario del Tribunal Municipal Popular que corresponda, con expresión de su firmeza.

-Importe

35.0 CUP (El importe es 35.0 CUP sin otros actos, pero generalmente se incluyen y entonces aumenta dependiendo de estos.)

Generalmente la liquidación de la comunidad matrimonial de bienes se califica con otros actos, por ejemplo:

- Liquidación de comunidad matrimonial de bienes y División de vivienda. Tarifa $80.0

-Liquidación de comunidad matrimonial de bienes y cesión de participación. Tarifa $60.0

-Importe en sellos de timbre

15.0 CUP (3 sellos  por valor de 5.0 CUP)

-Cantidad máxima de días hábiles

7 días

18. Poderes

 

- Requerimientos del trámite

Es un mandato por el cual el mandante confiere facultades de representación al mandatario. Puede ser especial cuando se refiere  un acto en concreto, o general para varios actos, en este último supuesto no puede comprender facultades para realizar actos de dominio. El poder es un acto de confianza que no puede otorgarse a cualquiera e, incluso, puede prohibir que el apoderado nombrado delegue en otro las facultades conferidas.

1-Poder especial o general:

-Concurrir el interesado con su carné de identidad y debe aportar las generales del apoderado, así como explicar exhaustivamente las facultades. Pude otorgarse a varias personas bien para que actúen de forma conjunta o indistintamente. No es necesaria la concurrencia del apoderado.

2 –Revocatoria de Poder especial o general:

Acto mediante el cual se deja sin efecto un poder otorgado con anterioridad, y es indispensable que se notifique la revocación al apoderado.

Mientras no llegue a conocimiento del apoderado que se han extinguido las facultades a él conferidas, los actos realizados por este obligan al poderdante o a sus herederos.

-Concurrir el interesado con su carné de identidad.

-Copia autorizada del Poder Especial o General, según corresponda, objeto de la Revocación.

-Importe

15.0 CUP (El importe para Poder general y Poder especial es 15.0 CUP, pero si el poder fuera otorgado por más de un poderdante, se cobra por cada uno adicionalmente 5.0 CUP, con excepción de la comunidad matrimonial de bienes)

-Cantidad máxima de días hábiles

1 y 5 días.

El término expresado en días hábiles es 1 (en el momento), pero si es calificado como complejo el término es 5.

 19. Matrimonio

- Requerimientos del trámite

Es la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. El matrimonio solo produce efectos legales cuando se formalice o se reconozca de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley del Registro del estado Civil. Los funcionarios del Registro del Estado Civil y los notarios son funcionarios facultados para autorizar la formalización de matrimonios.

1-Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad. Se admite la representación voluntaria mediante poder especial, si uno no puede concurrir al acto por residir en un lugar distinto al de la formalización.

2-Dos testigos con sus respectivos carnés de identidad

No pueden ser testigos:

-Los menores de 18 años de edad;

-los incapacitados judicialmente;

-los ciegos o sordos, para declarar sobre hechos cuyo conocimiento les está impedido en razón de su limitación;

-los parientes del notario autorizante dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; los que hayan sido sancionados por delitos contra la fe pública o perjurio; los herederos o legatarios, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;  

-los parientes del testador dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

-y los que no entiendan el idioma español.

-También se ha dispuesto que no pueden ser testigos los trabajadores de la notaría donde se autorice el testamento.

3-Si uno de ellos es menor de edad debe presentar la escritura pública de autorización para contraer matrimonio otorgada ante notario.

4-Si el estado conyugal de la persona que contraerá matrimonio es divorciado debe presentar la certificación de matrimonio anterior con la nota del divorcio, expedidas por el Registro del Estado Civil.

5-Certificado médico de la mujer especificando si se encuentra embarazada, o no, en caso de que hayan transcurrido 300 días después de la extinción de su anterior unión matrimonial, a fin de determinar la paternidad del hijo futuro.

6-Si el estado conyugal de la persona que contraerá matrimonio es de viudo debe presentar la certificación de viudez, o la certificación de matrimonio con nota de defunción del cónyuge, o la certificación de matrimonio y certificación de defunción del cónyuge, expedidas por el Registro del estado Civil.

La existencia de la unión matrimonial entre un hombre y una mujer con aptitud legal para contraerla y que reúna los requisitos de singularidad y estabilidad, surte todos los efectos propios de un matrimonio formalizado, si se retrotraen a la fecha de iniciada la unión de acuerdo con lo que manifiesten los cónyuges y los testigos en la escritura de matrimonio.

La formalización del matrimonio puede ser el mismo día de la solicitud o más dependiendo de la voluntad de los contrayentes.

-Importe

25.0 CUP En la notaria

50.0 CUP Fuera del local

-Importe en sellos de timbre

5.0 CUP (1 sello por valor de 5.0 CUP)

-Cantidad máxima de días hábiles

1 día

La respuesta a la solicitud según el término expresado en días hábiles es 1. La formalización del matrimonio puede ser el mismo día de la solicitud o más dependiendo de la voluntad de los contrayentes.

  • Puede que en la propia consulta, ya los contrayentes concurran con todos los documentos y quieran hacer la solicitud o puede que no.
  • La solicitud y el otorgamiento de la escritura o dicho de otra manera la solicitud y celebración del matrimonio pueden ser el mismo día, hasta 3 días o más a solicitud de las partes, es decir que pueden coincidir o no, depende de la voluntad de los contrayentes y del trabajo del notario en el caso de la inmediatez, es decir en un mismo día.
  • Los contrayentes pueden concurrir hoy y la celebración puede ser en un mes según la voluntad de las partes

A diferencia de otros servicios, el matrimonio se cobra en el momento de la solicitud.

 20. Divorcio notarial

 

- Requerimientos del trámite

Acto mediante el cual los cónyuges, de mutuo acuerdo, deciden disolver el vínculo matrimonial, cuyos efectos son  la extinción del matrimonio, la separación de los bienes de los cónyuges previa liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, y la extinción del derecho de sucesión entre los cónyuges.

Se inicia con la solicitud que formulan los cónyuges que contiene las generales y datos de ellos, la fecha de matrimonio y la referencia del Registro del Estado Civil donde constan inscritos, los nombres y apellidos de los hijos comunes menores, las fechas de sus nacimientos con referencia del Registro del estado Civil donde constan inscritos y las convenciones de los cónyuges en cuanto a:

-el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos comunes menores;

-la determinación de la guarda y cuidado de estos;

-el régimen de comunicación de los hijos comunes menores con aquel de los padres al que no se le confiera la guarda y cuidado;

-los nombres y apellidos del padre que prestará la pensión alimenticia y su cuantía;

-las convenciones sobre la vivienda si esta constituye un bien común.

1-Concurrir ambos cónyuges con sus respectivos carnés de identidad.

2-Certificación de nacimiento de los hijos menores comunes si los hubiere.

3-Certificación de matrimonio.

4-Si existe vivienda en común: Título de Propiedad. Si el título consta inscrito en el Registro de la Propiedad, certificación de dominio.

5-En caso de vehículo: Título de propiedad y certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos.

Si hubieran adquirido otros bienes durante la vigencia del matrimonio y pretendan liquidarlos en el momento del divorcio, aportar el documento que acredite su titularidad.

-Importe en sellos de timbre de timbre

15.0 CUP (3 sellos por valor de 5.0 CUP)

-Importe

80.0 CUP (El importe de la escritura pública de divorcio notarial es 80.0 CUP, pero puede aumentar dependiendo de otros actos que pueden incluirse)

Otra explicación:

Si en el propio divorcio fueran a liquidar la comunidad matrimonial de bienes sobre la vivienda o sobre los bienes muebles, ceden participación o constituyen copropiedad por cuotas sobre la vivienda, o adjudiquen la vivienda a un menor hijo común del matrimonio, varía la tarifa de acuerdo a los actos.

-Cantidad máxima de días hábiles

7 días

 21. Modificación de las convenciones sobre las relaciones paterno-filiales

 

- Requerimientos del trámite

Se produce con posterioridad a la fecha de autorización de la escritura de divorcio, cuando los  excónyuges deciden modificar los acuerdos en relación con las convenciones relativas a las relaciones paterno-filiales.

1-Concurrir los excónyuges con sus respectivos carnés de identidad.

2-Copia autorizada de la escritura pública de divorcio por mutuo acuerdo (si comparecen ante notario distinto del que autorizó el divorcio).

-Importe

20.0 CUP

-Importe en sellos de timbre de timbre

15.0 CUP  (3 sellos  por valor de 5.0 CUP)

-Cantidad máxima de días hábiles

2 y 10 días.

Si el trámite es calificado de simple el término mínimo expresado en días hábiles 2; pero si es calificado de complejo es 10.

 22. Escrituras de autorización

 

- Requerimientos del trámite

1 – Autorización para obtener o actualizar pasaporte de menor de edad:

Con las modificaciones migratorias que entraron en vigor a partir del 14 de enero de 2013, se eliminaron las distinciones para viajar atendiendo a la edad, y se extendió el término de permanencia en el exterior hasta 24 meses, de tal suerte que en relación con los menores basta que los padres de conjunto o indistintamente, autoricen la obtención o la actualización de los pasaportes de sus menores hijos; y dicha autorización no tiene término de vencimiento pero sí puede ser revocada.

-Concurrir los padres del menor con sus respectivos carnés de identidad. Los padres deben acreditar el vínculo parental con la certificación de nacimiento de su hijo(a), o con la tarjeta de menor o carné de identidad del menor, según sea el caso.

2 – Autorización para que el menor de edad contraiga matrimonio:

Acto mediante el cual los padres en el ejercicio de la patria potestad, de forma conjunta o indistintamente, o el tutor, según procesa, emiten su autorización y consentimiento para que el menor (varón con 16 años y hembra con 14 años) puedan contraer matrimonio.

-Concurrir los padres del menor con sus respectivos carnés de identidad. Los padres deben acreditar el vínculo parental con la certificación de nacimiento de su hijo(a), o con la tarjeta de menor o carné de identidad del menor, según sea el caso.

3 –Autorización previa de los propietarios o arrendatarios de viviendas ubicadas en La Habana donde pretenden domiciliarse, residir o convivir con carácter permanente, las personas interesadas provenientes de otros territorios del país, o aquellas que provenientes de otros municipios de La Habana con igual pretensión, hasta los municipios de La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre; exceptuándose el cónyuge, los hijos, los padres, los abuelos, los nietos y los hermanos del propietario o arrendatario; los hijos menores de edad del cónyuge no titular, las personas declaradas judicialmente incapaces y el núcleo familiar de la persona a quien se le asigne un inmueble por interés estatal o social.

Cabe esta autorización igualmente para los supuestos en que el propietario de la vivienda domicilie con carácter permanente a un ciudadano cubano emigrado que solicite establecer su residencia en el territorio nacional, comprometiéndose el primero a garantizar su alojamiento y manutención cuando corresponda, hasta tanto el interesado pueda disponer de vivienda e ingresos propios.

-Concurrir el propietario o el arrendatario con su respectivo carné de identidad.

-Título acreditativo de la propiedad o el arrendamiento, según proceda.

-Datos identificativos de la persona interesada en domiciliarse (nombres y apellidos, edad, estado conyugal, ocupación, domicilio, y número de identidad permanente).

4 – Autorización que emiten los padres para que sus hijos menores nacidos en el extranjero se avecinden en Cuba, adquieran la ciudadanía cubana y obtengan pasaporte. De no ser los padres los titulares del inmueble, se aplica lo dispuesto en el 3.

-Concurrir los padres del menor con sus respectivos carnés de identidad. Los padres deben acreditar el vínculo parental con la certificación de nacimiento de su hijo(a), o con la tarjeta de menor o carné de identidad del menor, según sea el caso.

5 – Autorización de un cónyuge al otro para disponer de los bienes habidos en la comunidad matrimonial de bienes.

-Concurrir el cónyuge con su carné de identidad

-Título acreditativo de la propiedad del bien.

6 – Autorización de un coheredero a otro `para disponer de un bien que forma parte de la comunidad hereditaria, según el Artículo 523 del Código Civil, al regirse esta comunidad de bienes por las disposiciones referentes a la copropiedad por cuotas.

-Concurrir el interesado con su carné de identidad.

-Título demostrativo de la condición de coheredero.

-Importe en sellos de timbre

10.0 CUP (2 sellos por valor de 5.0 CUP)

-Importe

30 CUP

-Cantidad máxima de días hábiles

  • días

 23. Préstamo simple de dinero

 

- Requerimientos del trámite

Por este contrato una delas partes (prestamista) se obliga a entregar a la otra (Prestatario) una cantidad de dinero, y esta a devolver otro tanto de la misma especie y calidad dentro del plazo convenido. La ley prohíbe el pacto de intereses.

1-Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad, quienes declaran la suma prestada, y el prestamista debe manifestar bajo juramento, la procedencia lícita del dinero.

-Importe en sellos de timbre

15.0 CUP  (3 sellos por valor de 5.0 CUP)

-Importe

40.0 CUP

-Cantidad máxima de días hábiles

2 y 10 días

Si el trámite es calificado de simple el término expresado en días hábiles es 2; pero si es calificado de complejo es 10.

 

 

 24. Constitución de cooperativas no agropecuarias de primer grado 

- Requerimientos del trámite

Son una organización con fines económicos y sociales, constituida voluntariamente sobre la base del aporte de bienes, derechos y trabajo de sus socios, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya misión es la producción de bienes y la prestación de servicios mediante la gestión colectiva, para la satisfacción del interés social, de la comunidad y de los socios. Los requisitos de los futuros cooperativistas son: tener 18 años de edad, ser residente permanente en Cuba y tener aptitud para desarrollar la actividad objeto de la cooperativa. Para que adquiera personalidad jurídica debe inscribirse en el Registro Mercantil Territorial.

1-Concurrir los futuros cooperativistas con sus respectivos carnés de identidad.

2-Resolución o acuerdo que autoriza la constitución de la cooperativa no agropecuaria.

3-De existir socios cuyo estado conyugal sea el de casado, y aporte bienes comunes, debe presentar la escritura de autorización del cónyuge. Si se trata de un bien inmueble o vehículo de motor: el título de propiedad y la certificación de si inscripción en el registro correspondiente.

4-Proyecto de estatutos, aprobados por el órgano, organismo o entidad nacional que autorizó su constitución, en soporte papel y digital, de ser posible.

5-Certificación de la institución bancaria acreditativa del depósito del aporte dinerario inicial.

6-Relación de nombres y apellidos de los miembros que integrarán los órganos de dirección, administración y control de la cooperativa.

7-Cualquier otro que por las características de la cooperativa se requieran.

-Importe en sellos de timbre

15.0 CUP  (3 sellos  por valor de 5.0 CUP  o más en dependencia de las copias de documentos)

-Importe

200.0 CUP

-Cantidad máxima de días hábiles

  • ías

 25. Modificación de los estatutos de la Cooperativa

 

- Requerimientos del trámite

1-Concurrir el representante orgánico o voluntario con su carné de identidad.

2-Acreditar la existencia legal de la cooperativa a través de la copia autorizada de la escritura constitutiva, la certificación de su inscripción en el Registro Mercantil y el código de identificación fiscal.

3-Acreditar legitimación del representante.

4-Acta de la asamblea general con el acuerdo adoptado y redacción de los artículos estatuarios modificados.

Si se modifica el objeto social se requiere como antecedente, del acto, la autorización mediante acuerdo o resolución, según se trate.

-Importe en sellos de timbre

15.0 CUP (3 sellos  por valor de 5.0 CUP)

-Importe

30.0 CUP

-Cantidad máxima de días hábiles

  • días

 27. Acta de protocolización

 

- Requerimientos del trámite

Acredita que el notario ha incorporado a su protocolo un documento cualquiera, sin más efecto que el de asegurar la identidad del mismo y su existencia en la fecha de protocolización.

Si el documento proviene del exterior, es indispensable que venga traducido al idioma español y legalizado por el funcionario consular cubano en el país donde fue expedido, y por el Ministerio de Relaciones exteriores de la República de Cuba.

1-Concurrir el interesado con su carné de identidad.

2-Documento a protocolizar (si es expedido por un funcionario extranjero, legalizado por el Cónsul cubano en el país en que se emitió y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba).

-Importe en sellos de timbre de timbre

10.0 CUP (2 sellos  por valor de 5.0 CUP)

 

-Importe

10.0 CUP (El importe para el acta de protocolización solamente es 10.0 CUP, pero aumenta en 10.0 CUP por cada hoja del documento a protocolizar)

Otra explicación:

La tarifa es $10.0 por el acta de protocolización y $10.0 por cada hoja del documento que se protocolice

Ejemplo: si el documento a protocolizar es una certificación de nacimiento de España, que tiene que venir con la legalización del cónsul cubano en ese país y legalizada además en el territorio cubano por el MINREX, (y la certificación de nacimiento y las legalizaciones antes relacionadas, ocupan tres hojas en su reproducción), se cobra $10.0 por el acta, más $10.0 por cada hoja del documento que se protocoliza, en este caso lo que se protocoliza son tres hojas, a $10.0 cada una, son $30.0 más los $10.0 del acta, son un total de $40.0 pero se consigna como se lo puse en la tarifa en verde, porque está en dependencia de la cantidad de hojas del documento que se va a protocolizar.

-Cantidad máxima de días hábiles

  • días

   26. Declaración jurada

- Requerimientos del trámite

Relativa a un hecho, acto o circunstancia acaecido y que le consta al manifestante. El notario solo da fe de la declaración del interesado y no de la certeza del contenido de dicha declaración.

1-Concurrir el interesado, y en caso de proceder dos testigos, todos con sus carnés de identidad

No pueden ser testigos:

-Los menores de 18 años de edad;

-los incapacitados judicialmente;

-los ciegos o sordos, para declarar sobre hechos cuyo conocimiento les está impedido en razón de su limitación;

-los parientes del notario autorizante dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; los que hayan sido sancionados por delitos contra la fe pública o perjurio; los herederos o legatarios, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; 

-los parientes del testador dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

-y los que no entiendan el idioma español.

-También se ha dispuesto que no pueden ser testigos los trabajadores de la notaría donde se autorice el testamento.

Incluye las declaraciones juradas a que alude el Artículo 114 del Reglamento de la Ley de Migración contenido en el Decreto No. 26/1978, en relación con los residentes en Cuba interesados en la entrada como transeúntes o residentes permanentes de familiares o amigos extranjeros, responsabilizándose por su eventual alojamiento y manutención mientras dure su visita. Este tipo de instrumento no suple el contrato de arrendamiento cuando se trate de un ciudadano extranjero que pretenda residir temporalmente en Cuba.

-Importe en sellos de timbre

10 CUP (3 sellos por valor de 5.0 CUP)

-Importe

15.0 CUP

-Cantidad máxima de días hábiles

  • días

28. Acta de declaratoria de herederos

 

- Requerimientos del trámite

Título formal que acredita el fallecimiento intestado (que no otorgó testamento) de una persona, y la determinación de los llamados herencia.

1-Se requiere de la representación letrada, o sea, que el usuario contrate los servicios de un abogado adscrito a un Bufete Colectivo de su elección, a fin de que lo represente.

La representación letrada acompañará los siguientes documentos:

-Convenio de Servicios Jurídicos.

-Escrito Promocional.

-Certificación de Defunción del causante.

-Certificaciones negativas del Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos.

-Certificaciones del Registro del Estado civil acreditativas de la filiación o al parentesco con el causante de los presuntos herederos.

-Importe en sellos de timbre de timbre

10.0 CUP (2 sellos  por valor de 5.0 CUP)

-Importe

30.0 CUP

-Cantidad máxima de días hábiles

  • días

 29. Acta de notoriedad

 

- Requerimientos del trámite

Acreditan la comprobación o fijación de hechos notorios sobre los cuales pueden fundarse o reconocerse derechos, hechos, situaciones o circunstancias personales o patrimoniales con trascendencia jurídica. Entre otras aplicaciones pueden complementar títulos administrativos y judiciales acreditativos de la propiedad de un inmueble.

1-Concurrir el interesado con su carné de identidad.

2-Documentos probatorios de la notoriedad del hecho por el cual se requiere al notario, entre los cuales pueden figurar:

3-Título de propiedad.

4-Certificaciones del Registro del Estado Civil.

5-Dictamen Técnico, Tasación y Croquis emitido por la Dirección Municipal de Planificación Física.

El notario podrá solicitar la presencia de testigos o cualquier otro documento.

-Importe en sellos de timbre de timbre

10.0 CUP (2 sellos por valor de 5.0 CUP)

-Importe

20 CUP

-Cantidad máxima de días hábiles

  • días

 30. Acta de subsanación de error u omisión

 

- Requerimientos del trámite

Acredita la existencia de errores u omisiones de que adolece el documento notarial y la forma en que estos quedan subsanados. Entre otras aplicaciones pueden complementar escrituras públicas acreditativas de la propiedad de un inmueble.

1-Concurrir el interesado con su carné de identidad.

2-Copia autorizada de la escritura pública o acta que se pretende subsanar o complementar, según el caso.

Documentos probatorios: los que califique el notario que pueden ser de diversa índole en relación con el error o la omisión, como por ejemplo: certificaciones del Registro del estado Civil o dictamen Técnico, Tasación y croquis emitido por la Dirección Municipal de Planificación Física.

-Importe en sellos de timbre de timbre

10.0 CUP (2 sellos por valor de 5.0 CUP)

-Importe

10.0 CUP

-Cantidad máxima de días hábiles

  • días

 31. Fe de existencia

- Requerimientos del trámite

Acredita la existencia de una persona o cosa.

1-Concurrir el interesado en que se acredite su existencia con su carné de identidad.

-Importe en sellos de timbre de timbre

10.0 CUP (2 sellos por valor de 5.0 CUP)

-Importe

10.0 CUP

-Cantidad máxima de días hábiles

  • días

 32. Actas contentivas de acciones constructivas de remodelación, conservación, reconstrucción o reposición y rehabilitación

 

- Requerimientos del trámite

1-Concurrir el interesado con su carné de identidad.

2-Título de Propiedad.

3-Dictamen Técnico, Tasación y croquis de la vivienda emitido por la Dirección Municipal de Planificación Física.

4-Licencia de Construcción o autorización de Obra, de proceder.

5-De concurrirse por representación legal o voluntaria aportar el documento que así lo acredite.

-Importe en sellos de timbre de timbre

10.0 CUP (2 sellos  por valor de 5.0 CUP)

-Importe

10.0 CUP (El importe es 10.0 CUP, pero aumenta dependiendo de otros actos que puedan incluirse)

-Cantidad máxima de días hábiles

5 días  y 10 días

El término expresado en días hábiles es 5, pero si incluye otros actos es 10

 33. Acta de presencia

 

- Requerimientos del trámite

Acreditan la realidad o veracidad de un hecho, acto o circunstancia cuya certeza le consta al notario por su comprobación personal, incluye requerimientos de una persona a otra, ofrecimientos de pago, entrega de dinero, documentos u objetos.

1-Concurrir la persona interesada con su carné de identidad.

-Importe en sellos de timbre de timbre

10.0 CUP (2 sellos  por valor de 5.0 CUP)

-Importe

25.0 CUP

-Cantidad máxima de días hábiles

  • días

 34. Acta de requerimiento

 

- Requerimientos del trámite

Acredita que el requirente, bajo su responsabilidad, ejercitará sin fuerza coactiva, cualquier acción lícita o derecho, o para que el requerido diga, haga, o deje de hacer algo.

1-Concurrir la persona interesada con su carné de identidad, la que expresará el término y el lugar en que ha de practicarse el requerimiento, la identificación de la persona a requerir o notificar, su objeto, y el plazo para responder dicho requerimiento o notificación.

-Importe en sellos de timbre de timbre

15.0 CUP (3 sellos  por valor de 5.0 CUP)

-Importe

25.0 CUP

-Cantidad máxima de días hábiles

  • días

 35. Habilitación de libro

 

- Requerimientos del trámite

Documento no protocolizable de proceder por disposición de ley.

1-Concurrir la persona que ostenta la representación orgánica o voluntaria de la persona jurídica con el carné de identidad y los documentos que acreditan dicha representación.

2-Documento de la entidad correspondiente que acredite su constitución y el uso que se le dará al libro.

-Importe en sellos de timbre de timbre

5.0 CUP  (1 sello por valor de 5.0 CUP)

-Importe

10.0 CUP

-Cantidad máxima de días hábiles

1 y 2 días

El término expresado en días hábiles es 1, pero si el libro tiene más de 200 folios es 2

 36. Legitimación de firma

 

- Requerimientos del trámite

Acto mediante el cual el notario da fe de la legitimación de la firma de una persona en un documento, la que puede estamparse en su presencia, o puede legitimarse por semejanza por ser la que acostumbra a usar esa persona en todos sus actos. El notario no asume responsabilidad alguna por el contenido del documento, no obstante, puede abstenerse de legitimar la firma si su contenido es contrario a Derecho.

1-Concurrir el interesado con su carné de identidad.

2-Documento donde conste o se consigne la firma objeto de legitimación.

-Importe en sellos de timbre de timbre

5.0 CUP (Un sello de timbre por valor de 5.0 CUP)

-Importe

25.0 CUP

-Cantidad máxima de días hábiles

  • día el propio día de la solicitud

 37. Cotejo de documento

- Requerimientos del trámite

Acto mediante el cual el notario examina un documento original y lo coteja o compara con su fotocopia, acreditando su firma y sello a través de una nota que dicha fotocopia concuerda fielmente con el original mostrado.

Los documentos o títulos demostrativos del vencimiento de niveles de cualquier tipo de enseñanza, y los vinculados con el personal del sistema Nacional de Salud, no son objeto de cotejo debido a procedimientos especiales establecidos por los Ministerios de Salud Pública, educación y educación Superior.

1-Concurrir el interesado con su carné de identidad.

2-Documento original, con su correspondiente fotocopia para cotejar.

-Importe en sellos de timbre de timbre

5.0 CUP (un sello de timbre por valor de  5.0 CUP)

-Importe

10.0 CUP

-Cantidad máxima de días hábiles

  • día, el propio día

 38. Testimonio por exhibición

 

- Requerimientos del trámite

Documento que no forma parte del protocolo notarial mediante el cual el notario transcribe íntegramente, el contenido de un documento público o privado, al efecto de garantizar la perdurabilidad de su contenido, con la peculiaridad de que devuelve el original al interesado.

1-Concurrir el interesado con su carné de identidad.

2-Documento original objeto de testimonio.

-Importe en sellos de timbre de timbre

5.0 CUP

-Importe

20.0 CUP

-Cantidad máxima de días hábiles

  • días.

 39. Expedición de copias

- Requerimientos del trámite

1-Concurrir el interesado con su carné de identidad.

Los requisitos para obtener copias autorizadas de un documento notarial son:

  1. a) Haber comparecido al instrumento cuya copia se solicita.
  2. b) Si el solicitante lo hace en representación del interesado en la copia mediante una escritura de poder que contenga facultades suficientes para hacer dicha solicitud.
  3. c) Acreditar tener interés legítimo para obtener la copia.
  4. d) En caso de solicitud de copia autorizada de testamento: en vida del testados, solo este o su representante para ello; fallecido este pueden obtener copia los herederos o sus representantes, los legatarios, el albacea.

-Importe en sellos de timbre de timbre

5.0 CUP

-Importe

5.0 CUP (Cada hoja tiene un importe de 5.0 CUP, por lo tanto el importe total seria el total de hojas multiplicado por este valor)

-Cantidad máxima de días hábiles

2 días

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Teléfono 47854416 y 47815379

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Horario de atención de: 8.00 am a 5.30 pm

 

Trámites del Registro del Estado Civil  

1.Certificación de nacimiento

2.Certificación de matrimonio

3.Certificación de defunción

4.Certificación de divorcio

5.Certificación de viudez

6.Certificación de soltería

7.Certificación de estado conyugal

8.Certificación de Negativa

9.Certificación de Capacidad Legal

10.Negativa de jura e intención

11.Ciudadanía

12.Cambio, adición o modificación de nombre y/o apellidos

13.Subsanación de error

14.Autorización para contraer matrimonio de menores

15.Formalización de matrimonio

16.Reconocimiento de filiación

17.Inscripción de nacimiento

18.Inscripción de nacimiento fuera de término

19.Inscripción de matrimonio

20.Inscripción defunción

21.Inscripción de defunción fuera de término

22.Expediente de inscripción fuera de término

23.Expediente de reconstrucción de folios

1.    Certificación de nacimiento

- Requerimientos del trámite

Presentar el Carné de Identidad, especificar fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, tomo de inscripción, folio de inscripción, REC donde está inscrito el nacimiento, sino puede aportar los datos anteriores debe especificar fecha del nacimiento, lugar y domicilio de la madre al momento del nacimiento.

Sobre el importe en sellos:

-Si se trata de una certificación para el Carné de Identidad no tiene importe en sellos.

Sobre el tiempo de respuesta:

-15 días: Si el asiento es de otro REC, que no está ubicado físicamente donde se solicita la certificación y no existe conexión con este, por una red informática.

-7 días: Si el asiento es de otro REC, que no está ubicado físicamente donde se solicita la certificación y existe conexión con este por una red informática.

-5 días: Si el asiento del REC, ubicado físicamente donde se solicita la certificación y sus datos no están incluido en el Sistema Informático del REC(SIREC)

-2 días: Si el asiento del REC, ubicado físicamente donde se solicita la certificación y sus datos están incluido en el Sistema Informático del REC(SIREC)

-Documentos entregados

Certificación de nacimiento

 -Importe en sellos de timbre

Un sello de 5.00 CUP

-Importe

No tiene

-Cantidad máxima de días hábiles

15 días

2.    Certificación de matrimonio

- Requerimientos del trámite

Presentar Carné de Identidad, especificar el nombre y apellidos del otro contrayente, la fecha del matrimonio y lugar donde se realizó, si tiene tomo, folio y REC donde está inscripto el matrimonio.

Sobre el tiempo de respuesta:

-15 días: Si el asiento es de otro REC, que no está ubicado físicamente donde se solicita la certificación y no existe conexión con este, por una red informática.

-7 días: Si el asiento es de otro REC, que no está ubicado físicamente donde se solicita la certificación y existe conexión con este por una red informática.

-5 días: Si el asiento del REC, ubicado físicamente donde se solicita la certificación y sus datos no están incluido en el Sistema Informático del REC(SIREC)

-2 días: Si el asiento del REC, ubicado físicamente donde se solicita la certificación y sus datos están incluido en el Sistema Informático del REC(SIREC)

-Documentos entregados

Certificación de matrimonio

-Importe en sellos de timbre

Un sello de 5.00 CUP

-Importe

No tiene

-Cantidad máxima de días hábiles

15 días

3.    Certificación de defunción

 

- Requerimientos del trámite

Presentar Carné de Identidad del solicitante, nombres y apellidos del fallecido, fecha de la defunción, lugar donde falleció, donde está enterrado, si tiene tomo, folio y REC donde está inscrita la defunción.

Sobre el importe en sellos:

Sobre el tiempo de respuesta:

-15 días: Si el asiento es de otro REC, que no está ubicado físicamente donde se solicita la certificación y no existe conexión con este, por una red informática.

-7 días: Si el asiento es de otro REC, que no está ubicado físicamente donde se solicita la certificación y existe conexión con este por una red informática.

-5 días: Si el asiento del REC, ubicado físicamente donde se solicita la certificación y sus datos no están incluido en el Sistema Informático del REC(SIREC)

-2 días: Si el asiento del REC, ubicado físicamente donde se solicita la certificación y sus datos están incluido en el Sistema Informático del REC(SIREC)

-Documentos entregados

Certificación de defunción

-Importe en sellos de timbre

Un sello de 5.00 CUP

-Importe

No tiene

-Cantidad máxima de días hábiles

15 días

4.    Certificación de divorcio

- Requerimientos del trámite

Presentar Carné de Identidad, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, fecha del matrimonio, lugar donde se realizó el matrimonio.  Si tiene tomo, folio y REC donde está inscrito el divorcio.

Sobre el tiempo de respuesta:

-15 días: Si el asiento es de otro REC, que no está ubicado físicamente donde se solicita la certificación y no existe conexión con este, por una red informática.

-7 días: Si el asiento es de otro REC, que no está ubicado físicamente donde se solicita la certificación y existe conexión con este por una red informática.

-5 días: Si el asiento del REC, ubicado físicamente donde se solicita la certificación y sus datos no están incluido en el Sistema Informático del REC(SIREC)

-2 días: Si el asiento del REC, ubicado físicamente donde se solicita la certificación y sus datos están incluido en el Sistema Informático del REC(SIREC)

-Documentos entregados

Certificación de divorcio

-Importe en sellos de timbre

Un sello de 5.00 CUP

-Importe

No tiene

-Cantidad máxima de días hábiles

15 días

5.    Certificación de viudez

- Requerimientos del trámite

Presentar Carné de Identidad, REC donde está inscrito el matrimonio, fecha del matrimonio, lugar del matrimonio. Del conyugue fallecido aportar: nombres y apellidos, fecha del fallecimiento, lugar de enterramiento, así como el tomo, folio y REC donde está inscrita la defunción.

Sobre el tiempo de respuesta:

-15 días: Si el asiento es de otro REC, que no está ubicado físicamente donde se solicita la certificación y no existe conexión con este, por una red informática.

-7 días: Si el asiento es de otro REC, que no está ubicado físicamente donde se solicita la certificación y existe conexión con este por una red informática.

-5 días: Si el asiento del REC, ubicado físicamente donde se solicita la certificación y sus datos no están incluido en el Sistema Informático del REC(SIREC)

-2 días: Si el asiento del REC, ubicado físicamente donde se solicita la certificación y sus datos están incluido en el Sistema Informático del REC(SIREC)

-Documentos entregados

Certificación de viudez

-Importe en sellos de timbre

Un sello de 5.00 CUP

-Importe

No tiene

-Cantidad máxima de días hábiles

15 días

6.    Certificación de soltería

- Requerimientos del trámite

Presentar Carné de Identidad, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, REC donde está inscrito el nacimiento, tomo de inscripción de nacimiento y folio de inscripción de nacimiento.

Solo se emite esta certificación, si la persona nunca se ha casado.

Sobre el tiempo de respuesta:

-15 días: Si el asiento es de otro REC, que no está ubicado físicamente donde se solicita la certificación y no existe conexión con este, por una red informática.

-7 días: Si el asiento es de otro REC, que no está ubicado físicamente donde se solicita la certificación y existe conexión con este por una red informática.

-5 días: Si el asiento del REC, ubicado físicamente donde se solicita la certificación y sus datos no están incluido en el Sistema Informático del REC(SIREC)

-2 días: Si el asiento del REC, ubicado físicamente donde se solicita la certificación y sus datos están incluido en el Sistema Informático del REC(SIREC)

-Documentos entregados

Certificación de soltería

-Importe en sellos de timbre

Un sello de 5.00 CUP

-Importe

No tiene

-Cantidad máxima de días hábiles

15 días

7.    Certificación de estado conyugal

- Requerimientos del trámite

Presentar Carné de Identidad y certificación de Estado Civil (Soltería, Viudez,  Divorcio o Matrimonio).

En caso de no presentarse la certificación correspondiente se especifican sus datos.

Se Recomienda entregar la certificación de Estado Civil en los casos en que no haya sido expedida por el REC, donde se solicita el presente trámite y con el propósito de agilizar la solicitud.

Si es soltero se especifica, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, REC de inscripción, tomo de inscripción de nacimiento y folio de inscripción de nacimiento.

Si es viudo se especifica, fecha del matrimonio, REC donde está inscrito el matrimonio, fecha del matrimonio, lugar donde se realizó el matrimonio. Del conyugue fallecido aportar el nombre y apellidos, fecha de la defunción, lugar donde falleció y si tiene tomo de inscripción del fallecimiento, folio de inscripción del fallecimiento y REC donde está inscrito el fallecimiento.

Si es casado se especifica, fecha de matrimonio, lugar donde se realizó el matrimonio, tomo de inscripción del matrimonio, folio de inscripción del matrimonio, REC donde está inscrito el matrimonio (Si lo tiene), así como los nombres y apellidos de la contrayente.

Si es divorciado se especifica, fecha del matrimonio, lugar donde se realizó el matrimonio, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, tomo de inscripción del matrimonio (Si lo tiene), folio de inscripción del matrimonio (Si lo tiene), REC donde está inscrito el matrimonio (Si lo tiene), así como los nombres y apellidos de la contrayente.

Sobre el tiempo de respuesta, si no se entrega la certificación correspondiente:

-15 días: Si el asiento es de otro REC, que no está ubicado físicamente donde se solicita la certificación y no existe conexión con este, por una red informática.

-7 días: Si el asiento es de otro REC, que no está ubicado físicamente donde se solicita la certificación y existe conexión con este por una red informática.

-5 días: Si el asiento del REC, ubicado físicamente donde se solicita la certificación y sus datos no están incluido en el Sistema Informático del REC(SIREC)

-2 días: Si el asiento del REC, ubicado físicamente donde se solicita la certificación y sus datos están incluido en el Sistema Informático del REC(SIREC)

-Documentos entregados

Certificación de Estado Conyugal

-Importe en sellos de timbre

Un sello de 5.00 CUP

-Importe

No tiene

-Cantidad máxima de días hábiles

15 días

8.    Certificación de Negativa

- Requerimientos del trámite

Presentar Carné de Identidad, la certificación que quiere y datos dependiendo del tipo de certificación

Si es nacimiento, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, tomo de inscripción, folio de inscripción, REC donde está inscrito, sino puede aportar los datos anteriores debe especificar fecha del nacimiento, lugar y domicilio de la madre al momento del nacimiento. 

Si es matrimonio especificar la fecha del matrimonio y lugar donde se realizó, si tiene tomo, folio y REC donde está inscripto el matrimonio.

Si es defunción nombres y apellidos del fallecido, fecha de la defunción, lugar donde falleció y donde está enterrado, si tiene tomo, folio y REC donde está inscrita la defunción.

Si es soltero debe aportar fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, REC de inscripción, tomo de inscripción de nacimiento y folio de inscripción de nacimiento.

Si es viudo debe aportar, fecha del matrimonio, REC donde está inscrito el matrimonio, fecha del matrimonio, lugar donde se realizó el matrimonio. Del conyugue fallecido aportar el nombre y apellidos, fecha de la defunción, lugar donde falleció y si tiene tomo de inscripción del fallecimiento, folio de inscripción del fallecimiento y REC donde está inscrito el fallecimiento.

Si es casado debe aportar, fecha de matrimonio, lugar donde se realizó el matrimonio, tomo de inscripción del matrimonio, folio de inscripción del matrimonio, REC donde está inscrito el matrimonio (Si lo tiene), así como los nombres y apellidos de la contrayente.

Si es divorciado debe aportar, fecha del matrimonio, lugar donde se realizó el matrimonio, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, tomo de inscripción del matrimonio (Si lo tiene), folio de inscripción del matrimonio (Si lo tiene), REC donde está inscrito el matrimonio (Si lo tiene), así como los nombres y apellidos de la contrayente.

Sobre el tiempo de respuesta:

En caso de que no se presente una certificación y esta deba ser gestionada:

-15 días: Si el asiento es de otro REC, que no está ubicado físicamente donde se solicita la certificación y no existe conexión con este, por una red informática.

-7 días: Si el asiento es de otro REC, que no está ubicado físicamente donde se solicita la certificación y existe conexión con este por una red informática.

-5 días: Si el asiento del REC, ubicado físicamente donde se solicita la certificación y sus datos no están incluido en el Sistema Informático del REC (SIREC)

-2 días: Si el asiento del REC, ubicado físicamente donde se solicita la certificación y sus datos están incluido en el Sistema Informático del REC (SIREC)

 

-Documentos entregados

Certificación de Negativa

-Importe en sellos de timbre

Un sello de 5.00 CUP

-Importe

No tiene

-Cantidad máxima de días hábiles

15 días

9.    Certificación de Capacidad Legal

- Requerimientos del trámite

Presentar el Carné de Identidad. Certificación del estado conyugal (soltero, divorciado o viudo). Si el ciudadano no posee certificación de estado conyugal, especificara los datos según el Estado Civil.

Si es soltero debe especificar, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, REC de inscripción, tomo de inscripción de nacimiento y folio de inscripción de nacimiento.

Si es viudo debe especificar, fecha del matrimonio, REC donde está inscrito el matrimonio, fecha del matrimonio, lugar donde se realizó el matrimonio. Del conyugue fallecido aportar el nombre y apellidos, fecha de la defunción, lugar donde falleció y si tiene tomo de inscripción del fallecimiento, folio de inscripción del fallecimiento y REC donde está inscrito el fallecimiento.

Si es divorciado debe especificar, fecha del matrimonio, lugar donde se realizó el matrimonio, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, tomo de inscripción del matrimonio (Si lo tiene), folio de inscripción del matrimonio (Si lo tiene), REC donde está inscrito el matrimonio (Si lo tiene), así como los nombres y apellidos de la contrayente.

Sobre el importe en sellos:

-Debe entregar un Sello de 10.00 CUP

-Si no presenta la Certificación de Estado conyugal, debe entregar un sello de 5.00 CUP y el importe total sería de 15.00 CUP.

Sobre el tiempo de respuesta:

En caso de que no se presente una certificación y esta deba ser gestionada:

-15 días: Si el asiento es de otro REC, que no está ubicado físicamente donde se solicita la certificación y no existe conexión con este, por una red informática.

-7 días: Si el asiento es de otro REC, que no está ubicado físicamente donde se solicita la certificación y existe conexión con este por una red informática.

-5 días: Si el asiento del REC, ubicado físicamente donde se solicita la certificación y sus datos no están incluido en el Sistema Informático del REC(SIREC)

-2 días: Si el asiento del REC, ubicado físicamente donde se solicita la certificación y sus datos están incluido en el Sistema Informático del REC(SIREC)

-Documentos entregados

Certificación de Capacidad Legal

-Importe en sellos de timbre

Un sello de 10.00 CUP

Un sello de 5.00 CUP por cada certificado a generar. 

-Importe

No tiene

-Cantidad máxima de días hábiles

15 días

10. Negativa de jura e intención

- Requerimientos del trámite

Presentar Carné de Identidad del solicitante, nombres y apellidos del emigrado.

(Nada que ver con negativa y es solo para ciudadanía)

-Documentos entregados

Documento de Negativa de jura e intención

-Importe en sellos de timbre

Un sello de 5.00 CUP

-Importe

No tiene

 

-Cantidad máxima de días hábiles

2 días

11. Ciudadanía

- Requerimientos del trámite

Presentar Carné de Identidad del solicitante, nombres y apellidos del emigrado.  Se solicita para otra persona (Generalmente un fallecido)

-Documentos entregados

Documento de ciudadanía

-Importe en sellos de timbre

Un sello de 10.00 CUP

-Importe

No tiene

-Cantidad máxima de días hábiles

2 días

12. Cambio, adición o modificación de nombre y/o apellidos

- Requerimientos del trámite

Presentar Carné de Identidad, Declaración Jurada que se hace ante un Notario, Certificación de nacimiento del promovente, Certificación de Antecedentes Penales, medios de pruebas de que intente valerse. En caso de ser casado la Certificación del Matrimonio. En caso de tener hijos, la Certificación de nacimiento de estos.

En caso de no poseer la Declaración Jurada, esta se gestiona en el mismo proceso de solicitud del trámite.

En caso de no poseer alguna certificación de nacimiento debe aportar, el número de Identidad, nombres y apellidos, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, REC de Inscripción de nacimiento, tomo de inscripción de nacimiento, folio de inscripción de nacimiento o puede aportar nombres y apellidos, la fecha del Nacimiento, lugar de nacimiento y domicilio de la madre al momento del nacimiento.

En caso de no poseer la Certificación de matrimonio debe aportar, fecha de matrimonio, lugar donde se realizó el matrimonio, tomo de inscripción del matrimonio (Si lo tiene), folio de inscripción del matrimonio (Si lo tiene) y REC donde está inscrito el matrimonio (Si lo tiene)

En caso de no poseer Certificación de Antecedentes Penales, esta se genera a partir de los datos del Carné de Identidad, nombres y apellidos, lugar de nacimiento y color de la piel.

Sobre el tiempo de respuesta:

En caso de que no se presenten las certificaciones correspondientes y estas deban ser gestionadas:

-15 días: Si el asiento es de otro REC, que no está ubicado físicamente donde se solicita la certificación y no existe conexión con este, por una red informática.

-7 días: Si el asiento es de otro REC, que no está ubicado físicamente donde se solicita la certificación y existe conexión con este por una red informática.

-5 días: Si el asiento del REC, ubicado físicamente donde se solicita la certificación y sus datos no están incluido en el Sistema Informático del REC(SIREC)

-5 días: Si el asiento del REC, ubicado físicamente donde se solicita la certificación y sus datos están incluido en el Sistema Informático del REC(SIREC)

-Importe en sellos de timbre

Un sello de 20.00 CUP

-Importe

No tiene

-Cantidad máxima de días hábiles

15 días

13. Subsanación de error

- Requerimientos del trámite

Presentar Carné de Identidad, la certificación errada, medios de pruebas de que intente valerse. 

Este trámite es personal, si es un menor solicita un padre o tutor legar con el documento que lo acredite.

Si es un fallecido, solicita un hijo o familiar.

-Importe en sellos de timbre

Un sello de 10.00 CUP

-Importe

No tiene

-Cantidad máxima de días hábiles

5 días

14. Autorización para contraer matrimonio de menores

- Requerimientos del trámite

Los dos padres se deben presentar con su carné de identidad e identificación del hijo menor. La hembra debe tener como mínimo 14 años y varón 16 años.

La solicitud la hace uno de los padres y si el otro padre es fallecido, se debe presentar la certificación de defunción.

Si no se entrega la Certificación de Defunción del padre fallecido, se hace necesario especificar, fecha de la defunción, lugar donde falleció y donde está enterrado, si tiene tomo, folio y REC donde está inscrita la defunción.

Si la solicitud es para el exterior la certificación se debe presentar la autorización legalizada.

Debe entregar un sello de 5.00 CUP y si es necesario generar un Certificación de Defunción otro sello de 5.00 CUP.

Sobre el tiempo de respuesta:

En caso de que no se presente la certificación de defunción correspondiente de ser necesario y esta debe ser gestionada:

-15 días: Si el asiento es de otro REC, que no está ubicado físicamente donde se solicita la certificación y no existe conexión con este, por una red informática.

-7 días: Si el asiento es de otro REC, que no está ubicado físicamente donde se solicita la certificación y existe conexión con este por una red informática.

-5 días: Si el asiento del REC, ubicado físicamente donde se solicita la certificación y sus datos no están incluido en el Sistema Informático del REC(SIREC)

-5 días: Si el asiento del REC, ubicado físicamente donde se solicita la certificación y sus datos están incluido en el Sistema Informático del REC(SIREC)

-Importe en sellos de timbre

Un sello de 5.00 CUP

Un sello de 5.00 CUP (Por la certificación de defunción)

-Importe

No tiene

-Cantidad máxima de días hábiles

5 días

15. Formalización de matrimonio

- Requerimientos del trámite

Deben presentarse físicamente ambos contrayentes con sus carnés de identidad, y la acreditación de su estado conyugal para el acto si la posee (Certificación de divorcio, Certificación de viudez o Certificación de soltería), dos testigos mayores de 18 años, con su Carné de Identidad que no deben ser familia de los contrayentes.

Si uno de los contrayentes o los dos son menores deben presentar la autorización de los padres o la presencia de ambos con su carné de identidad. Si alguno de los padres es fallecido se entrega la certificación de defunción si la posee o los datos Fecha de fallecido

Lugar de fallecimiento, Lugar de enterramiento, Tomo de inscripción de fallecimiento, Folio de inscripción del fallecimiento, REC de Inscripción del Fallecimiento

 El tiempo de respuesta, de no presentarse alguna de las certificaciones correspondientes será de la siguiente manera:

-15 días: Si el asiento es de otro REC, que no está ubicado físicamente donde se solicita la formalización del matrimonio y no existe conexión con este, por una red informática.

-7 días: Si el asiento es de otro REC, que no está ubicado físicamente donde se solicita la formalización del matrimonio y existe conexión con este por una red informática.

-5 días: Si el asiento del REC, ubicado físicamente donde se solicita la formalización del matrimonio y sus datos no están incluido en el Sistema Informático del REC(SIREC)

-5 días: Si el asiento del REC, ubicado físicamente donde se solicita la formalización del matrimonio y sus datos están incluido en el Sistema Informático del REC(SIREC)

-Importe en sellos de timbre

No lleva importe en sellos

-Importe

No tiene

-Cantidad máxima de días hábiles

15 días

16. Reconocimiento de filiación

- Requerimientos del trámite

Se deben presentar físicamente ambos padres con el Carné de identidad y si es mayor de edad el inscrito, debe estar presente.

El solicitante del trámite debe ser uno de los padres.

-Importe en sellos de timbre

No lleva sellos

-Importe

No tiene

-Cantidad máxima de días hábiles

2 días

 

17. Inscripción de nacimiento

- Requerimientos del trámite

Se debe presentar el Carné de Identidad de uno de los padres y la planilla del materno.

 (Menores que nacen fuera de provincia, Matanzas, La Habana etc.)

-Documentos entregados

Inscripción de nacimiento

-Importe en sellos de timbre

No lleva sellos

-Importe

No tiene

-Cantidad máxima de días hábiles

2 días

18. Inscripción de nacimiento fuera de término

- Requerimientos del trámite

El trámite lo solicita uno de los padres con su Carné de Identidad y trae el Carné de Identidad del otro padre.

Se presenta la planilla de Nacimiento.

Puede solicitar el trámite un representante legal en caso de fallecimiento de los padres con el documento que lo acredita.

-Importe en sellos de timbre

10.0 CUP (1 sello de 10.00 CUP)

 -Importe

No tiene

-Cantidad máxima de días hábiles

2 días

19. Inscripción de matrimonio

- Requerimientos del trámite

Se debe presentar el Carné de Identidad del contrayente y nombres y apellidos del otro contrayente.

 

-Importe en sellos de timbre

No lleva sellos

-Importe

No tiene

-Cantidad máxima de días hábiles

1 día

20. Inscripción defunción

- Requerimientos del trámite

Se debe presentar el Carné de Identidad del solicitante, certificado médico de defunción.

Este trámite   genera la licencia de enterramiento o cremación y debe hacerse antes de la cremación o inhumación.

-Importe en sellos de timbre

No lleva sellos.

-Cantidad máxima de días hábiles

1 día

21. Inscripción de defunción fuera de término

- Requerimientos del trámite

Se debe presentar el Carné de identidad del solicitante, el certificado médico de defunción y la certificación del cementerio donde está cremado o inhumado el fallecido.

-Importe en sellos de timbre

Un sello de 10.00 CUP

 -Importe

No tiene

-Cantidad máxima de días hábiles

1 día

22. Expediente de inscripción fuera de término

- Requerimientos del trámite

Se debe presentar Carné de Identidad del solicitante, Certificación de negativa del acto, Informe pericial médico, Declaración Jurada, medios de prueba (según sección que corresponda, Nacimiento, Matrimonio o Defunción)

En caso de que no se entregue la certificación que corresponda, puede especificar sus datos.

Si es nacimiento, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, tomo de inscripción, folio de inscripción, REC donde está inscrito, sino puede aportar los datos anteriores debe especificar fecha del nacimiento, lugar y domicilio de la madre al momento del nacimiento. 

Si es matrimonio especificar la fecha del matrimonio y lugar donde se realizó, si tiene tomo, folio y REC donde está inscripto el matrimonio.

Si es defunción nombres y apellidos del fallecido, fecha de la defunción, lugar donde falleció y donde está enterrado, si tiene tomo, folio y REC donde está inscrita la defunción.

-Importe en sellos de timbre

Un sello de 10.00 CUP

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-Cantidad máxima de días hábiles

5 días

23. Expediente de reconstrucción de folios

- Requerimientos del trámite

Presentar el Carné de Identidad del solicitante y  documentos acreditativos para la Reconstrucción de folios.

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